viernes, 29 de junio de 2012
El Congreso ha aprobado este jueves definitivamente la reforma del mercado laboral que incluye despidos, convenios, absentismos, etcétera.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS7
El Congreso ha aprobado este jueves definitivamente la reforma del mercado laboral, que incluye como principales medidas las siguientes:
Despido
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.
- El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.
Sector público
- Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.
Absentismo
- Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Convenios
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas.
En este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Además, el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un trabajador
- Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que medie.
Contratos
- Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.
Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años.
El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la prestación por paro durante un año como máximo.
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje al 15 %.
Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de parados de larga duración.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
Autónomos
- Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
Formación
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculada al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
Otros
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.
- Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.
- Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.
Etiquetas:
REFORMA LABORAL
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