viernes, 31 de mayo de 2013
TRIBUNAL SUPREMO. La posible anulabilidad de un préstamo concedido a un Cabildo permite frenarlo, la operación frenada suponía el 27% del presupuesto de la institución para 2012.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El Tribunal Supremo ha decidido dar vía libre a la llamada Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales (organismo encargado de la aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica, también en relación con su endeudamiento) para que frene judicialmente, a través de medidas cautelares, los créditos obtenidos por las Administraciones menores cuando se dude sobre su conveniencia.
Un ejemplo es su sentencia de 7 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Yagüe Gil, en la que se analiza un caso en que la Dirección General instó a un Cabildo insular a dejar sin efecto ciertas operaciones de crédito suscritas, por estar incursas en causa de anulabilidad, prohibiéndole concertar operaciones de crédito a largo plazo, como medida cautelar mientras se resolvía el caso.
El Cabildo negó que existiera periculum in mora (peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva), requisito necesario para adoptar las medidas cautelares. Además, hizo referencia en su recurso al carácter irreparable de los perjuicios, ya que tendría que destinar un importe de 137.300.000 euros para llevar a cabo una amortización total anticipada de las operaciones de crédito, debiendo detraerse, en este caso, cerca de un 27% del presupuesto del Cabildo para el ejercicio 2012, con la "posible eliminación o grave afectación a servicios de la competencia de la Corporación".
La sentencia considera, al contrario, que las consecuencias negativas de la cancelación de los créditos serían "verosímilmente menores" a lo alegado. Es más, en caso de que se produjera un desequilibrio financiero, éste sería "consecuencia de la previsión de unas inversiones que, sin contar con la financiación con la que se pensaban acometer, habrían de ser indudablemente canceladas".
El fallo del Supremo se basa en otro anterior, en el que se revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se trató entonces de un caso relacionado con el Ayuntamiento de Las Rozas, donde el Tribunal madrileño entendió que dejar sin efecto las operaciones de crédito de la Corporación Municipal "originaría una desnivelación presupuestaria, que haría imposible llevar a cabo la mayor parte de las inversiones contempladas en el presupuesto de 2011", así como un "grave perjuicio al equilibrio financiero de la Corporación".
El Supremo arremetió contra este criterio, en fallo de 15 de febrero de 2013, entendiendo además que la ausencia de incumplimientos del Ayuntamiento era "irrelevante".
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