domingo, 12 de mayo de 2013
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha desvelado el contenido de la esperada sentencia en la que se examina la legalidad de las cláusulas suelo, fijando que éstas serán válidas siempre que...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha desvelado el contenido de la esperada sentencia en la que se examina la legalidad de las cláusulas suelo, fijando que éstas serán válidas siempre que se cumpla un doble control de transparencia de cara al cliente durante la negociación.
La sentencia, con fecha de 19 de marzo de 2013, supone el desenlace final a una demanda presentada por Ausbanc contra las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG, por la que ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de contratación por el uso de cláusulas suelo. El fallo anula las cláusulas controvertidas precisamente por falta de transparencia.
Eso sí, la Sala es contundente al asegurar que el contenido de estas cláusulas es perfectamente legal. La razón se encuentra en la Directiva 93/13, que impone que "la apreciación del carácter abusivo no debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del contrato". Las cláusulas suelo, para el Supremo, definen el precio que debe pagar el prestatario y, por tanto, definen el objeto principal del contrato, por lo que, "como regla general, no cabe el control de su equilibrio" y no puede examinarse su abusividad.
Es más, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, asegura que no es preciso que exista un equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo, siendo lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con un techo. En definitiva, "corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador".
Eso sí, el fallo recuerda que ello no impide someter estas cláusulas a un doble control de transparencia. De un lado, existe un primer filtro que parte de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula el proceso de constitución de hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios. En ella se impone la obligación de entregar un folleto informativo al consumidor, una oferta vinculante con las condiciones financieras, y el posible examen de la escritura pública, entre otras cosas.
Todo ello, según el Supremo, "garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)", por lo que si se cumplen tales cautelas, se supera ese primer filtro de transparencia.
En cuanto al segundo filtro, las cláusulas suelo no serán transparentes cuando falte información suficientemente clara anunciando que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, cuando se inserten de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de ellas, o cuando no existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. También se considera que falta transparencia cuando no haya información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan éstas.
Así, por ejemplo, en el caso de las de BBVA, "se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor". Por tanto, las cláusulas superan el primer filtro, pero no el segundo, es decir, el de la claridad exigible a las cláusulas -generales o particulares- suscritas por los consumidores.
Así, en resumidas cuentas, "las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarla como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
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