martes, 21 de mayo de 2013
El Tribunal de Justicia (TSJ) de Canarias, en un auto del pasado 30 de abril, ha declarado que los trabajadores están totalmente exentos del pago de las tasas judiciales cuando interpongan recursos de suplicación y... DEFIENDEN SU EXENCIÓN TOTAL
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal de Justicia (TSJ) de Canarias, en un auto del pasado 30 de abril, ha declarado que los trabajadores están totalmente exentos del pago de las tasas judiciales cuando interpongan recursos de suplicación y casación en defensa de sus derechos laborales.
La resolución, dictada bajo la ponencia de la magistrada Muñoz Hurtado, exime así a quienes recurran el despido decretado por su empresa de abonar el gravamen judicial implantado recientemente por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que despertó el rechazo de todos los sectores jurídicos y de los ciudadanos.
El problema radica en que la redacción de la Ley 10/2012 o Ley de Tasas, que extendió el pago de las tasas judiciales a las personas físicas y a órdenes jurisdiccionales como el social, hasta entonces exentos,no es clara en relación a la posible sujeción o no al pago de las mismas en caso de interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y casación.
En concreto, el artículo 4.3 de la Ley determina únicamente una exención parcial del 60 por ciento para los trabajadores en el orden social. Una reducción que viene, sin embargo, modulada por el precepto inmediatamente anterior, el artículo 4.3 que considera exentas del pago de las tasas a las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Y, de momento, la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, reconoce en su artículo 2.d este derecho a los trabajadores por cuenta ajena y beneficiarios de la Seguridad Social. Así, mientras un precepto establece la exención parcial, el otro fija la exención total.
Entiende Muñoz Hurtado, no obstante, que debe prevalecer el derecho de asistencia jurídica gratuita para los trabajadores "que se extiende a todas las fases del proceso, incluidos los recursos de casación y súplica". Además, el fallo reprocha que la Ley de Tasas "compromete el derecho de los trabajadores a acudir a los tribunales" y asegura que "en el contexto actual de crisis, precarización de empleo, masiva pérdida de puestos de trabajo y reducción de umbrales de renta de los trabajadores, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir.
Ya a principios de año, el TSJ del País Vasco, en dos autos -con fecha de 19 de febrero y 19 de marzo-, puso el acento en la contradicción entre estos dos preceptos, haciendo prevalecer la exención total. El Tribunal entendió que la expresión En todo caso, que contiene el artículo 4.2 a) "es la propia norma la que establece un criterio de prioridad a favor de la exención total".
Entendió entonces el TSJ que la remisión al artículo 4.2 a) de la Ley de Tasas "es muy nítida". De ahí, que resuelva a favor de la exención total del abono de las tasas, "manteniendo así la coherencia del sistema y evitando el contrasentido de nuestro legislador". Unos argumentos, precisamente, que ahora reproduce el TSJ de Canarias.
Etiquetas:
JUSTICIA,
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