El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 21 de mayo de 2013

El Tribunal de Justicia (TSJ) de Canarias, en un auto del pasado 30 de abril, ha declarado que los trabajadores están totalmente exentos del pago de las tasas judiciales cuando interpongan recursos de suplicación y... DEFIENDEN SU EXENCIÓN TOTAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Los jueces 'libran' al trabajador de abonar las tasas judiciales


ECOLEY

El Tribunal de Justicia (TSJ) de Canarias, en un auto del pasado 30 de abril, ha declarado que los trabajadores están totalmente exentos del pago de las tasas judiciales cuando interpongan recursos de suplicación y casación en defensa de sus derechos laborales.
La resolución, dictada bajo la ponencia de la magistrada Muñoz Hurtado, exime así a quienes recurran el despido decretado por su empresa de abonar el gravamen judicial implantado recientemente por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que despertó el rechazo de todos los sectores jurídicos y de los ciudadanos.
El problema radica en que la redacción de la Ley 10/2012 o Ley de Tasas, que extendió el pago de las tasas judiciales a las personas físicas y a órdenes jurisdiccionales como el social, hasta entonces exentos,no es clara en relación a la posible sujeción o no al pago de las mismas en caso de interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y casación.
En concreto, el artículo 4.3 de la Ley determina únicamente una exención parcial del 60 por ciento para los trabajadores en el orden social. Una reducción que viene, sin embargo, modulada por el precepto inmediatamente anterior, el artículo 4.3 que considera exentas del pago de las tasas a las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Y, de momento, la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, reconoce en su artículo 2.d este derecho a los trabajadores por cuenta ajena y beneficiarios de la Seguridad Social. Así, mientras un precepto establece la exención parcial, el otro fija la exención total.
Entiende Muñoz Hurtado, no obstante, que debe prevalecer el derecho de asistencia jurídica gratuita para los trabajadores "que se extiende a todas las fases del proceso, incluidos los recursos de casación y súplica". Además, el fallo reprocha que la Ley de Tasas "compromete el derecho de los trabajadores a acudir a los tribunales" y asegura que "en el contexto actual de crisis, precarización de empleo, masiva pérdida de puestos de trabajo y reducción de umbrales de renta de los trabajadores, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir.

En la línea del País Vasco

Ya a principios de año, el TSJ del País Vasco, en dos autos -con fecha de 19 de febrero y 19 de marzo-, puso el acento en la contradicción entre estos dos preceptos, haciendo prevalecer la exención total. El Tribunal entendió que la expresión En todo caso, que contiene el artículo 4.2 a) "es la propia norma la que establece un criterio de prioridad a favor de la exención total".
Entendió entonces el TSJ que la remisión al artículo 4.2 a) de la Ley de Tasas "es muy nítida". De ahí, que resuelva a favor de la exención total del abono de las tasas, "manteniendo así la coherencia del sistema y evitando el contrasentido de nuestro legislador". Unos argumentos, precisamente, que ahora reproduce el TSJ de Canarias.

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