El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 13 de mayo de 2013

La Audiencia Provincial de Madrid ha acotado, a través de una sentencia de 1 de marzo de 2013, la práctica de la banca consistente en conceder préstamos a empresas al borde del concurso para saldar sus deudas con la entidad, creando para ello una garantía hipotecaria que perjudica al resto de acreedores

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Coto a los créditos ilegalesde la banca a empresas en apuros


EL ECONOMISTA

La Audiencia Provincial de Madrid ha acotado, a través de una sentencia de 1 de marzo de 2013, la práctica de la banca consistente en conceder préstamos a empresas al borde del concurso para saldar sus deudas con la entidad, creando para ello una garantía hipotecaria que perjudica al resto de acreedores. El fallo ve fraude en estas operaciones y, por tanto, rescinde la garantía hipotecaria.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado García García, se pronuncia sobre una materia sobre la que existen dudas interpretativas: el ámbito de aplicación del artículo 10 de la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario, frente al ejercicio de las acciones rescisorias concursales.
Este artículo asegura que "las hipotecas inscritas a favor de las entidades a que se refiere el artículo 2 sólo podrán ser rescindidas o impugnadas (?) por la administración concursal, que tendrá que demostrar la existencia de fraude (?)".
Este precepto se viene utilizando para la rescisión de las hipotecas constituidas por el deudor a favor de un banco, en fechas cercanas a su declaración de concurso. Por ejemplo, en este caso, una empresa casi en concurso obtuvo un préstamo de Banco Popular, que fue destinado totalmente a liquidar compromisos financieros antes contraídos con el mismo banco. El banco exigió la constitución de hipoteca, en garantía de devolución.
La administración concursal de la empresa ejercitó acciones para rescindir la garantía hipotecaria, estimando el juez dicha pretensión. Tanto banco como empresa recurren esta decisión.

Fraude en la garantía

La sentencia considera, al contrario del criterio sostenido en ambos recursos, que la entidad financiera "debía ser consciente de que, ante un escenario de insolvencia, la constitución de la garantía hipotecaria en su favor causaba perjuicio a los demás acreedores de la prestataria hipotecante, hasta el punto de que obtenía un privilegio especial sobre los principales activos inmobiliarios de la deudora que postergaba a los demás acreedores". Tal conducta, según el fallo, "no es de recibo desde el punto de vista de la corrección del tráfico mercantil".
Cabe apreciar, por tanto, la concurrencia de "fraude en la constitución de la garantía hipotecaria", encontrándose presentes en la constitución de aquélla los dos elementos precisos para el éxito de la acción rescisoria que fue ejercitada por la administración concursal.
Ello es así porque "en un contexto de insolvencia (que ha de considerarse manifiesto cuando media proximidad a la declaración de concurso), el consilium fraudis supone operar con conciencia de que la hipoteca constituida interferirá en la efectividad del pago de lo debido a los otros acreedores comunes, pues los terceros favorecidos por la garantía hipotecaria ganarán jerarquía frente a los demás".
Este fallo sigue la misma línea que el primero dictado por el Tribunal Supremo en esta materia, de 8 de noviembre de 2012, del que es ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos. Éste consideró que no existían elementos para alterar el criterio de la sentencia recurrida (caso idéntico), al concurrir mala fe, "o, dicho en román paladino, la existencia de fraude".

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