miércoles, 29 de mayo de 2013
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional presentó contra la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno en 2012 y ahora estudiará si cabe o no anular la medida por su carácter retroactivo.
EL ECONOMISTA
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional presentó contra la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno en 2012 y ahora estudiará si cabe o no anular la medida por su carácter retroactivo.
La admisión a trámite supone la paralización del procedimiento en la Audiencia Nacional, es decir, que la resolución sobre la supresión de la paga extra queda pendiente de si el Constitucional dicta si es o no constitucional, en especial si lo son sus efectos retroactivos.
La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para los funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días de este salario ya que, según entiende la Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el año.
El procedimiento se abrió en la Audiencia por un recurso planteado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa). Al estudiar el caso, los magistrados entendieron que ese recorte podía atacar el interés general y vulnerar la Constitución por su carácter retroactivo.
Por ese motivo preguntaron en marzo de 2013 al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad.
Las dudas de la Audiencia, que ahora resolverá el Constitucional, se referían a si esta ley vulneraba el art. 9.3 de la Constitución, que establece "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", recalcaban los magistrados.
Y ello porque el precepto elimina la paga extraordinaria "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", es decir, que la paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en julio.
La crisis, decían también los magistrados de la Audiencia, no abre la puerta sin más a que estos recortes operen con carácter retroactivo.
El Gobierno está estudiando la devolución de los días devengados de la paga extra de Navidad que suprimió en 2012 tras los procedimientos judiciales que advierten que una norma no puede aplicarse con carácter retroactivo y las opiniones que, en el mismo sentido, ha expresado la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, según han confirmado fuentes del Ministerio de Hacienda.
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