martes, 28 de mayo de 2013
El Supremo ve la crisis como 'clave' para anular la venta de una vivienda.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal Supremo ha ordenado que se anule un contrato de compraventa de vivienda entre dos inmobiliarias, al valorar a la crisis económica como hecho notorio -es decir, que no necesita demostración, según el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- que llevó a la entidad bancaria a no aceptar la subrogación de la hipoteca, punto central del contrato, así como a un retraso de más de un año en la entrega de la vivienda.
La sentencia, con fecha de 26 de abril de 2013, y de la que ha sido ponente el magistrado O'Callaghan Muñoz, deja sin efecto los dos fallos de instancia, de la Audiencia Provincial de Granada y del Juzgado de Primera Instancia, que dieron la razón a la inmobiliaria vendedora que solicitó el cumplimiento del contrato.
En el caso concreto, la compraventa se formalizó en junio de 2006, momento en el que la vivienda (hipotecada) estaba en construcción. El contrato establecía que el comprador se subrogase en el préstamo existente entre la constructora y Caja Madrid. Sin embargo, el retraso en la entrega del inmueble (desde marzo de 2007 previsto en el contrato de entrega de la señal hasta abril de 2008, fecha de entrega real de la vivienda) llevó a que la entidad bancaria no aceptara la subrogación de la hipoteca.
Dice el Supremo en su sentencia que "es hecho notorio que la crisis económica que alcanzó a nuestro país se produjo entre 2007 y 2008, lo que tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria y en la aceptación por los bancos de subrogaciones en los que habían sido concedidos con anterioridad". Y asegura, además, que, en el caso concreto, "el retraso fue esencial en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis económica, que impidió la aceptación bancaria en la subrogación del préstamo hipotecario".
Respecto de este segundo punto, reconoce O'Callaghan que "ciertamente, como dicen las sentencias de instancia, la vendedora no se podía obligar a la conducta de otro, la entidad bancaria". Ahora bien, "también es cierto -continúa diciendo el Supremo- que en el contrato se daba por supuesto que en el préstamo hipotecario se subrogará la parte compradora".
De ahí, concluye que no se cumplió ni el plazo ni la subrogación y que si bien separadas ambas cuestiones, "pueden parecer que no da lugar a la resolución del contrato, como han entendido las sentencias de instancia, puestas en relación una y otra, es claro que el comprador ha quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir el objeto de la compraventa, por lo que demanda su resolución".
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