miércoles, 8 de mayo de 2013
"EL SUPREMO 'LEVANTA EL VELO" Existe abuso por parte del empresario cuando éste confeccione un entramado de empresas para evitar el pago de deudas sociales, según fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El fallo extiende así a estos casos la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo -que trata de evitar el uso fraudulento de las figuras societarias-, a pesar de que ésta "tiene carácter excepcional". La coincidencia temporal entre la deuda y la operación societaria o la cuantía elevada de la deuda bastan para estudiar un posible fraude o abuso.
Se trata de un fallo de 3 de enero de 2013, del que es ponente el magistrado Sancho Gargallo. En concreto, la recurrente hizo entrega de casi 5 millones de euros como anticipo de pago a la demandada, suma correspondiente a una parte un precio convenido, sin que finalmente el contrato se perfeccionara. Por ello, la recurrente solicitó la devolución de lo anticipado.
Tras ello, la deudora se escindió parcialmente, generando una nueva sociedad beneficiaria a la que no se designó ni repartió el crédito. Además, la matriz cambió su denominación y constituyó una nueva sociedad. Finalmente, la matriz fue declarada en quiebra, y las dos restantes se reagruparon en una.
Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desestimaron la petición de la acreedora (en aplicación del artículo 259 de la Ley de Sociedades Anónimas, hoy artículo 80 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sobre responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas), dado que era necesario que la sociedad beneficiaria de la escisión hubiera asumido la deuda para poder responsabilizarla de ella. En ambos casos se desestimó también aplicar levantamiento del velo, al no apreciar "ninguna conducta fraudulenta que lo justifique".
El Supremo, al contrario, considera que el hecho de que el traspaso de la deuda de la matriz a la nueva sociedad no se incluyera en el proyecto de escisión "no significa necesariamente que quedara fuera del efecto de la sucesión universal, máxime cuando la deuda no estaba tampoco contabilizada en la sociedad escindida". Así, el fallo corrige el criterio de los anteriores y considera que la deuda sí fue transmitida a la sociedad beneficiaria, por lo que es responsable solidaria.
Además, estima el recurso en cuanto a la aplicación del levantamiento del velo. El recurso deja claro que se creó "un entramado de sociedades a las que se ha ido cambiando de nombre, de manera que a cualquier tercero induce a confusión sobre la identidad de unas y otras". Además, todas tienen el mismo objeto social y domicilio. Por ello, y teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, el Supremo considera que el entramado responde a la finalidad de eludir el pago de la deuda. Es más, extiende la responsabilidad solidaria no sólo a la primera escindida, sino al resto.
Etiquetas:
FRAUDE,
SENTENCIAS CATT,
TS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario