El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 8 de mayo de 2013

"EL SUPREMO 'LEVANTA EL VELO" Existe abuso por parte del empresario cuando éste confeccione un entramado de empresas para evitar el pago de deudas sociales, según fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Golpe a las redes de empresas para evitar pagar al acreedor


ECOLEY

El fallo extiende así a estos casos la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo -que trata de evitar el uso fraudulento de las figuras societarias-, a pesar de que ésta "tiene carácter excepcional". La coincidencia temporal entre la deuda y la operación societaria o la cuantía elevada de la deuda bastan para estudiar un posible fraude o abuso.
Se trata de un fallo de 3 de enero de 2013, del que es ponente el magistrado Sancho Gargallo. En concreto, la recurrente hizo entrega de casi 5 millones de euros como anticipo de pago a la demandada, suma correspondiente a una parte un precio convenido, sin que finalmente el contrato se perfeccionara. Por ello, la recurrente solicitó la devolución de lo anticipado.
Tras ello, la deudora se escindió parcialmente, generando una nueva sociedad beneficiaria a la que no se designó ni repartió el crédito. Además, la matriz cambió su denominación y constituyó una nueva sociedad. Finalmente, la matriz fue declarada en quiebra, y las dos restantes se reagruparon en una.
Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desestimaron la petición de la acreedora (en aplicación del artículo 259 de la Ley de Sociedades Anónimas, hoy artículo 80 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sobre responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas), dado que era necesario que la sociedad beneficiaria de la escisión hubiera asumido la deuda para poder responsabilizarla de ella. En ambos casos se desestimó también aplicar levantamiento del velo, al no apreciar "ninguna conducta fraudulenta que lo justifique".

Responsabilidad solidaria

El Supremo, al contrario, considera que el hecho de que el traspaso de la deuda de la matriz a la nueva sociedad no se incluyera en el proyecto de escisión "no significa necesariamente que quedara fuera del efecto de la sucesión universal, máxime cuando la deuda no estaba tampoco contabilizada en la sociedad escindida". Así, el fallo corrige el criterio de los anteriores y considera que la deuda sí fue transmitida a la sociedad beneficiaria, por lo que es responsable solidaria.
Además, estima el recurso en cuanto a la aplicación del levantamiento del velo. El recurso deja claro que se creó "un entramado de sociedades a las que se ha ido cambiando de nombre, de manera que a cualquier tercero induce a confusión sobre la identidad de unas y otras". Además, todas tienen el mismo objeto social y domicilio. Por ello, y teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, el Supremo considera que el entramado responde a la finalidad de eludir el pago de la deuda. Es más, extiende la responsabilidad solidaria no sólo a la primera escindida, sino al resto.

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