sábado, 24 de marzo de 2012
Un acuerdo social por el que se decida no repartir dividendos tras haber obtenido beneficios, basado en la "prudencia empresarial" de los socios, se considerará abusivo y contrario a la sociedad si con ello se perjudica a la minoría y, además, no sale beneficiada ni la sociedad ni el conjunto de los accionistas.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Lo recoge así una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve en qué casos la empresa actúa en contra del interés común cuando decide no repartir beneficios tras un ejercicio que cierra en positivo. El fallo, del que es ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, y con fecha de 7 de diciembre de 2011, se refiere a un socio de una empresa familiar que pidió ante los tribunales la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de la empresa, por el que se aplicaba el resultado del ejercicio a reservas.
En concreto, la sociedad obtuvo un beneficio de más de 14 millones de euros tras reservas legales y compensación de pérdidas anteriores, y más de 15 millones de dividendo máximo distribuible, en gran parte gracias a la venta de determinados terrenos.
La sentencia realiza un repaso doctrinal sobre el derecho del socio al reparto de dividendos y a la impugnación de los acuerdos sociales que nieguen ese reparto.
En este sentido, existen dos posturas enfrentadas: un concepto institucionalista optaría por entender que el interés social es opuesto al de sus socios, mientras que la teoría contractualista considera que "el interés social no es otro que el que suma los intereses particulares de sus socios".
Este segundo marco es el consolidado en nuestra legislación, tal y como señala el Supremo, de forma que el bien social se identifica, en principio, con el bien de todos los socios. Por ello, el fallo matiza este concepto al asegurar que los acuerdos que nieguen el reparto de dividendos se considerarán contrarios al interés social si "no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas desde la perspectiva contractual, ni los de la sociedad, desde la perspectiva institucional", de forma que, viéndose perjudicada una minoría, se incumple con el deber de beneficiar al conjunto.
Y es que, según el Supremo, el regular funcionamiento de una sociedad "exige también el respeto razonable de los intereses de la minoría".
Así, aunque nuestro ordenamiento jurídico "no regula de forma expresa la impugnación de acuerdos por falta de reparto de beneficios, hemos declarado que privar al socio minoritario sin causa acreditada alguna se presenta a todas luces como una actuación abusiva que no puede tener el amparo de los Tribunales, pues se trata de actitud impeditiva afectada de notoria ilicitud, que justifica la impugnación promovida y estimada del acuerdo de aplicación del resultado, pues todo ello significaría consagrar un imperio despótico de la mayoría".
Etiquetas:
SENTENCIAS CATT
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