El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 24 de marzo de 2012

Un acuerdo social por el que se decida no repartir dividendos tras haber obtenido beneficios, basado en la "prudencia empresarial" de los socios, se considerará abusivo y contrario a la sociedad si con ello se perjudica a la minoría y, además, no sale beneficiada ni la sociedad ni el conjunto de los accionistas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


ECOLEY


Lo recoge así una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve en qué casos la empresa actúa en contra del interés común cuando decide no repartir beneficios tras un ejercicio que cierra en positivo. El fallo, del que es ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, y con fecha de 7 de diciembre de 2011, se refiere a un socio de una empresa familiar que pidió ante los tribunales la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de la empresa, por el que se aplicaba el resultado del ejercicio a reservas.
En concreto, la sociedad obtuvo un beneficio de más de 14 millones de euros tras reservas legales y compensación de pérdidas anteriores, y más de 15 millones de dividendo máximo distribuible, en gran parte gracias a la venta de determinados terrenos.

Repaso doctrinal

La sentencia realiza un repaso doctrinal sobre el derecho del socio al reparto de dividendos y a la impugnación de los acuerdos sociales que nieguen ese reparto.
En este sentido, existen dos posturas enfrentadas: un concepto institucionalista optaría por entender que el interés social es opuesto al de sus socios, mientras que la teoría contractualista considera que "el interés social no es otro que el que suma los intereses particulares de sus socios".
Este segundo marco es el consolidado en nuestra legislación, tal y como señala el Supremo, de forma que el bien social se identifica, en principio, con el bien de todos los socios. Por ello, el fallo matiza este concepto al asegurar que los acuerdos que nieguen el reparto de dividendos se considerarán contrarios al interés social si "no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas desde la perspectiva contractual, ni los de la sociedad, desde la perspectiva institucional", de forma que, viéndose perjudicada una minoría, se incumple con el deber de beneficiar al conjunto.
Y es que, según el Supremo, el regular funcionamiento de una sociedad "exige también el respeto razonable de los intereses de la minoría".
Así, aunque nuestro ordenamiento jurídico "no regula de forma expresa la impugnación de acuerdos por falta de reparto de beneficios, hemos declarado que privar al socio minoritario sin causa acreditada alguna se presenta a todas luces como una actuación abusiva que no puede tener el amparo de los Tribunales, pues se trata de actitud impeditiva afectada de notoria ilicitud, que justifica la impugnación promovida y estimada del acuerdo de aplicación del resultado, pues todo ello significaría consagrar un imperio despótico de la mayoría".

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