jueves, 15 de marzo de 2012
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la expresión "conviva con el contribuyente y" a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La sentencia se refiere, no obstante al artículo 40.3.b).1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, pero adquiere mayor valor si se tiene en cuenta que en artículo 58 de la actual Ley del IRPF (L 35/2006, de 28 de noviembre), se mantiene la limitación de que el descendiente sólo puede acogerse al beneficio fiscal "siempre que conviva con el contribuyente".
La ponente, la magistrada Pérez Vera, razona que la norma controvertida atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes, no a quienes efectivamente soportan esos gastos, sino exclusivamente al progenitor o progenitores con quien conviven, asumiendo el criterio de la "convivencia" como factor diferencial en lugar del de la "dependencia económica".
Continúa su razonamiento Pérez Vera señalando que si resulta, de un lado, que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de la familia permitiendo a tal fin la reducción de la base en el Impuesto sobre la Renta de una parte de los gastos que provoca la asistencia de todo orden a los hijos, y, de otro, que la familia a la que manda proteger el artículo 39.1 de la Constitución Española no viene determinada por el mero hecho físico de la convivencia, se puede concluir que el criterio adoptado por el legislador quiebra el axioma de que toda deducción (o reducción) de un gasto debe aprovechar, en principio, a quien lo soporta, salvo que haya una razón que justifique el recurso a otro criterio.
"Siendo cierto que, en la mayoría de los casos, el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia, como sucede no sólo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, sino también en aquellos otros en los que, sin existir esa nulidad, separación o divorcio, los contribuyentes sostienen a sus hijos sin convivir con ellos", concluye la magistrada.
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