miércoles, 21 de marzo de 2012
DESPIDO IMPROCEDENTE DEL TRABAJADOR - El trabajador tiene derecho a percibir los salarios de tramitación en el caso de que haya sido despedido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, el 12 de febrero de 2012, pero el despido se haya declarado improcedente con posterioridad a esa fecha, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de febrero de 2012.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El ponente, el magistrado Iturri Gárate, explica que con respecto al derecho transitorio, sí existe norma expresa para la indemnización, pero nada se dice en cuanto a los salarios de tramitación en el Real Decreto-Ley 3/2012, pues sólo se regula el caso del contrato de trabajo anterior a la vigencia de la reforma y del despido improcedente producido tras su entrada en vigor. Para este caso, se prevé la fórmula de cálculo de la indemnización en la disposición adicional quinta, del Real Decreto-Ley.
Ante tal silencio en la Ley sobre el caso en litigio, el ponente considera que se ha de aplicar la norma previa, porque si la nueva no dice nada al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas del artículo 3.2 del Código Civil. En el caso de este precepto, se asume generalmente que incide en todo el ordenamiento jurídico, regulándose en el mismo tal derecho transitorio, el sistema de fuentes, las reglas que han de regir la interpretación de las normas, la analogía, la equidad, el fraude de ley, y el principio non liquet (no está claro).
Además, este criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de l a Constitución. "Estaríamos en este segundo caso, pues si la normativa precedente declaraba un derecho individual (cobro de los salarios de tramitación en estos casos), la nueva Ley suprime este derecho en casos como éste", dice Iturri Gárate.
Ello se compadece mejor con el principio dogmático "tempus regit actum" y por ello, con la disposición transitoria segunda del Código Civil, norma a la que con frecuencia se suele acudir también en casos como el presente y que fija que los actos y contratos se regirán conforme la normativa del tiempo en que se celebraron (la legislación anterior en este caso).
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