El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 1 de marzo de 2012

El Tribunal Supremo sentencia que sigue vigente la Orden de 1938 que obliga a las empresas a tener un comedor.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Tribunal Supremo sentencia que sigue vigente la Orden de 1938 que obliga a las empresas a tener un comedor.


¿En su empresa, como en tantas otras, sus trabajadores tienen menos de dos horas para comer? 

Pues bien, una Orden del año 1938 obliga a todas las compañías cuyo horario de trabajo no conceda a los trabajadores dos horas como mínimo para el almuerzo a habilitar un local cubierto (en el lenguaje de 1938) “apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable. En dicho local, se dispondrá igualmente de hornillos y cualquier otro medio de uso corriente, para que el trabajador pueda calentar su comida”. Esto, traducido al lenguaje del siglo XXI, significa, según acaba de entender el Tribunal Supremo, y puesto que nadie ha derogado expresamente esa Orden de 1938, que las empresas tienen obligación de proporcionar un comedor a sus trabajadores.

Siguen vigentes la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 y el Decreto de 8 de junio de 1938 puesto que no se han derogado ni expresa ni tácitamente ni se han sustituido por ninguna otra norma y además porque ambos textos respetan los principios constitucionales (pese a ser normativa preconstitucional) y, en concreto, la dignidad y las condiciones de trabajo. Y por ello, las empresas están obligadas, en virtud de esta normativa, a habilitar un comedor cuando los trabajadores dispongan de un plazo inferior a dos horas para el almuerzo o cuando, disponiendo de ese plazo, las circunstancias (desplazamientos, cambio de vestuario, ubicación del centro de trabajo…) hacen difícil comer en ese tiempo (sent. del Tribunal Supremo de 26.12.11, dictada además en unificación de doctrina). 

El sindicato de una empresa de consultoría interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase la obligación de la empresa de habilitar un local comedor para los trabajadores, basándose en el Decreto de 8 de junio de 1938. En el caso de la empresa, los trabajadores disponían de dos horas para comer pero como el centro de trabajo estaba ubicado en un sitio aislado, necesitaban obligatoriamente, desplazarse o bien en el autobús de la empresa o bien en sus vehículos particulares para ir a comer a algún sitio. 

El Juzgado de lo Social falló a favor del sindicato, pero no lo hizo así el TSJ de Galicia, que dio la razón a la empresa al entender que la Orden de 1938 debía considerarse derogada al tratarse de un texto obsoleto, dictado en plena Guerra Civil y siendo una Orden que remitía a la Ley de Contrato de Trabajo, derogada hace muchísimo tiempo.

Sin embargo, y pese a los argumentos de la sentencia del TSJ, el Tribunal Supremo se posiciona claramente a favor del sindicato al entender que al no existir derogación ni expresa ni tácita ni de la Orden Ministerial ni del Decreto, éstos siguen plenamente vigentes y hay que cumplir lo dispuesto en ellos.

Y esto significa, sentencia el Supremo, que si no existe un tiempo mínimo de dos horas para comer, la empresa está obligada a habilitar un local comedor para los trabajadores. Es más, el Supremo va más allá y sentencia que incluso aunque existan dos horas para comer, la empresa “no se exonera de la obligación de habilitar un comedor si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida” (en el caso de la sentencia, los trabajadores de la empresa tenían que desplazarse fuera para encontrar un lugar donde poder comer).

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