lunes, 12 de marzo de 2012
SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL.- Mantener por un error informático una deuda en un fichero de morosos puede costar muy caro a una empresa, por pequeño que sea el pasivo que conste registrado.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La empresa debe proteger la "calidad y la puesta al día" de sus ficheros.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional condena a una conocida empresa de telecomunicaciones a pagar 40.000 euros a un particular por no eliminar de su registro de datos una deuda de 0,01 euros, lo que supuso que siguiera constando como moroso en el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef).
El fallo, del que es ponente la magistrada Buisán García, resuelve el caso de un cliente que constaba registrado por una deuda de 62,07 euros tanto en el fichero de la empresa como en el de Asnef. Tras reclamar la improcedencia del pago de dicha cantidad, la empresa rectificó y procedió a retirar la deuda. Sin embargo, por un error aritmético -provocado por el cálculo del IVA aplicable- la deuda no se eliminó totalmente, quedando un resto de 0,01 euros que provocó que el cliente siguiera constando como moroso para ambas entidades.
La sentencia, con fecha de 2 de diciembre de 2011, recuerda que "no es óbice a la comisión de la infracción del principio de calidad del dato el ínfimo importe de la deuda anotada, pues en definitiva, y a pesar de dicha cuantía, desde el momento en que existen datos de una persona en un fichero de morosidad, se está atribuyendo la condición de deudor moroso a la misma".
Del mismo modo, tampoco se toma en consideración que la empresa no hubiera dado de alta dicha deuda en el Asnef, ya que "con independencia de que dicha alta derivara de un mero error en la operativa aritmética tras la extinción del saldo de 62,07 euros, (...) son las entidades gestoras de los datos personales (...) las responsables de su exactitud y puesta al día".
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