El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 27 de marzo de 2012

RENDIMIENTOS DE TRABAJO O DE CAPITAL - Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades a la hora de determinar si se trata de una actividad encajable, a efectos del IRPF, como rendimiento de trabajo o rendimiento de capital.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La Aeat aclara cómo tributa el socio que presta actividad en su empresa


EL ECONOMISTA

La Agencia Tributaria ha arrojado luz sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades: a la hora de determinar si se trata de una actividad encajable, a efectos del IRPF, como rendimiento de trabajo o rendimiento de capital, "deberá analizarse cada caso concreto, teniendo en cuenta todos los elementos de correspondientes más allá de la mera participación en un determinado porcentaje en el capital de la sociedad".
Es una de las conclusiones a la que llega Hacienda en una nota publicada recientemente. En ella se aclara la polémica que suscitó que en junio de 2011 la Delegación de la Aeat en Málaga enviara masivamente propuestas de liquidación de IRPF e IVA a socios de sociedades, que ostentaban participaciones a partir del 10 por ciento, recalificando sus retribuciones de trabajo personal a rendimientos de actividad económica.

Seguir la jurisprudencia

La nota destaca que no existe una fórmula universal que resuelva todos los casos, pero pone algunos ejemplos basados en la jurisprudencia y en el criterio de la Dirección General de Tributos. Así, para los socios que presten servicios a una sociedad anónima o limitada -cuando sea un servicio distinto del de administración-, "la calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos: ordenación por cuenta propia y existencia de medios de producción en sede del socio".
Los indicios más comunes de dependencia -contraria al servicio por cuenta propia- son la asistencia al centro de trabajo del empleador o el sometimiento a horario". En este sentido, se aclara que "es posible que un socio no lleve a cabo ordenación por cuenta propia alguna". Eso sí, "a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social, no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia o ajeneidad", por lo que, en esos casos, la prestación de servicios será rendimiento de capital.
Ante este nuevo marco, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) señaló ayer que "en aras a la seguridad jurídica y a la confianza de los contribuyentes", Hacienda tendría que explicitar que el criterio que se recoge en la nota "es de aplicación a partir de su información pública, y nunca a situaciones acaecidas con anterioridad".
Por su parte, el Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas (Reaf-Cgcee), comentó estar "parcialmente satisfecho con la actuación de la Aeat", ya que, por un lado, se paralizaron las actuaciones de Málaga", pero "se dejan abiertos determinados aspectos".

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