El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 9 de diciembre de 2011

La empresa no debe probar la falta de discriminación: con el ERE, el despido tiene causa económica.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Es legal despedir al empleado que se negó a bajar su salario


EL ECONOMISTA

El empresario puede despedir legalmente a un trabajador que se niegue a una bajada voluntaria de su salario y a su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para su suspensión temporal, si la empresa prueba que su situación económica es adversa, sin que este despido pueda declararse nulo.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de la que es ponente el magistrado Coullaut Ariño, en la que se desestima la pretensión del empleado despedido, que pedía que se declarara su nulidad. En sentido contrario, el fallo asegura que en este caso la decisión de la empresa de cesar al actor por motivos económicos responde a una situación crítica, que ha sido "judicialmente contrastada" en los casos en que los despidos objetivos llevados a cabo por la misma empresa han sido impugnados.
Además, el ponente subraya que el hecho de que el trabajador haya formulado una reclamación sobre su disfrute de vacaciones o se haya opuesto a su inclusión en el ERE o no haya consentido, a diferencia de otros compañeros, que se le rebaje su salario o se le reduzca la jornada para evitar la amortización de puestos de trabajo, "no significa que quede blindado frente a las facultades disciplinarias u organizativas de la empresa, que no pueden tenerse por enervadas porque el trabajador haya formulado algún tipo de reclamación".
Aunque es cierto que "tal circunstancia constituye sin duda un indicio de una posible represalia", la inversión de la carga de la prueba no significa que la empresa tenga que acreditar el hecho negativo de que la decisión no responde a un motivo discriminatorio, sino que tiene que probar el hecho positivo de que su decisión extintiva, ya sea disciplinaria u organizativa, obedece de forma exclusiva a la causa alegada.
Por otro lado, la sentencia recuerda que la empresa puede amortizar aquellos puestos de trabajo que estime más oportunos, resultando por lo demás razonable que se utilice el criterio de menor antigüedad y de menor salario para que la indemnización sea soportable, teniendo en cuenta que la causa alegada es la económica y tal criterio organizativo y económico no puede ser cuestionado salvo que se seleccione o elija a un determinado trabajador por alguno de los motivos discriminatorios del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, lo que "no parece que ocurra".

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