El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 9 de marzo de 2011

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL 04/02/2011. PERMISO RETRIBUIDO POR ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR. ART. 15º CONVENIO COLECTIVO DE GLOBAL.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
 No es lo mismo el alta médica que el alta hospitalaria a efectos del permiso retribuido por hospitalización de un familiar




La Audiencia Nacional ha aclarado la diferencia entre alta médica y alta hospitalaria a efectos del permiso por hospitalización de familiares al decidir sobre las diferentes interpretaciones que hacían de este permiso la empresa y los representantes de los trabajadores de una compañía del sector petrolero.

 Los trabajadores pretendían que los trabajadores que disfrutaban de esta licencia pudieran seguir haciéndolo si el familiar recibía el alta hospitalaria antes de que se agotara la duración prevista del permiso, con independencia de cuál fuera el estado de salud de ese familiar en ese momento, mientras que la empresa hacía una interpretación distinta.

Aducía la empresa que el hecho de que alguien fuera ingresado en un hospital ya justificaba la gravedad de su enfermedad a efectos de permisos; pero en el momento de producirse el alta hospitalaria cabrían dos opciones: que esa persona tuviera que continuar con reposo domiciliario (por lo que cabe entender que continúa la gravedad de la situación que justifica el permiso), o que además del alta hospitalaria esa persona hubiera recibido el alta médica, es decir, que ya no necesitaría el apoyo y atención del trabajador, por lo que éste debía volver a trabajo.

Y la Audiencia se posiciona claramente a favor de la empresa, incluso haciendo suyo un ejemplo que esgrimió ésta durante el proceso judicial: si una persona acude al hospital para que se le practique una cirugía por laparoscopia (tipo de cirugía mínimamente invasiva, que sólo requiere practicar al paciente pequeñas incisiones) y, tras ésta, el paciente recibe el alta médica y se reincorpora incluso a su actividad laboral, ¿qué sentido tiene entonces que el trabajador pueda seguir disfrutando de días de asueto retribuidos, mientras su familiar ya se encuentra recuperado, e incluso trabajando?

La sentencia recuerda que este tipo de permiso no puede estar destinado a “holganza, viajes o asuntos propios del trabajador”, ya que esto constituiría un “fraude o abuso de derecho, merecedor del reproche empresarial”  y comportaría “un manifiesto enriquecimiento injusto de los trabajadores, quienes continuarían disfrutando de una licencia retribuida cuya causa habría desaparecido”.

Por lo tanto, en definitiva, establece que tras el alta hospitalaria de su familiar, el trabajador puede continuar haciendo uso del permiso retribuido si persiste la gravedad de la enfermedad (algo que deberá acreditar, por ejemplo, con el justificante de alta hospitalaria con indicación de reposo domiciliario o presentando a la empresa los partes de confirmación de la baja médica), pero debe dar por finalizado el permiso y volver al trabajo si su familiar ha recibido el alta médica y, por lo tanto, ya está repuesto y no necesita su cuidado y atención. 

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