"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La Dirección y Consejo de Administración de ésta, nuestra empresa, se reúnen el pasado día 29 de marzo, al objeto de tratar la problemática suscitada en relación con el INCUMPLIMIENTO por parte de la empresa de abonar los ATRASOS E IPC.
Al parecer el acuerdo al que han llegado es enviar la circular adjunta junto con la nómina de marzo a todos los trabajadores al objeto de JUSTIFICAR sus INCUMPLIMIENTOS en cuanto a lo regulado en los artículos 18º y 33º del CONVENIO COLECTIVO 2008/2011.
A esta organización nos parece cuando menos insultante, que D. ANTONIO BENÍTEZ MORALES, actual Presidente del Consejo de Administración de esta gran empresa se permita decir:
- ..."Aún no se ha firmado el Contrato Programa 2008/2012, con lo que no se conocen las condiciones que nos tenemos que ajustar. Esto sobre todo va a condicionar la subida salarial"...
- "...Convenios que se han firmado en circunstancias más favorables, y que a pesar de ello vamos a respetar"...
- ..."Sé que hay distintas interpretaciones sobre los temas de la clausula del IPC." "nosotros tenemos que aplicar aquella interpretación que figure en el Contrato Programa que se firme"...
Mire usted D. Antonio, se contradice usted y los que han suscrito junto con usted el escrito adjunto, entre otras, por las siguientes razones obvias:
- Afirma que las condiciones del Contrato Programa 2008/2012 aún sin firmar van a condicionar la subida salarial.
- Dice usted que va a respetar el CONVENIO 2008/2011 suscrito por empresa y trabajadores.
- Y lo más insultante D. Antonio, es cuando estima que existen distintas interpretaciones sobre los temas de la clausula del IPC., y además se atreve a decir que la empresa tiene que aplicar aquella interpretación que figure en el Contrato Programa que se firme.
D. Antonio, o está usted desvariando, o está usted soñando, la empresa D. Antonio tiene que cumplir y aplicar el CONVENIO COLECTIVO suscrito por empresa y trabajadores y que abarca del 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, y dejarse de milongas con el CONTRATO PROGRAMA, que según usted afirma, aún no se ha firmado.
La interpretación de la clausula del IPC, es solo una, la que establece el CONVENIO COLECTIVO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario