viernes, 23 de agosto de 2013
Una juez de Madrid ha anulado la multa que se impuso a un conductor denunciado por un agente por conducir mientras hablaba por el móvil...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Una juez de Madrid ha anulado la multa que se impuso a un conductor denunciado por un agente por conducir mientras hablaba por el móvil, al considerar que no se practicó ninguna prueba complementaria para demostrar que efectivamente estuviera al teléfono cuando manejaba el vehículo.
El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha informado hoy sobre esta sentencia favorable a uno de sus socios, a quien el Ayuntamiento de Madrid impuso en diciembre de 2011 una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir en virtud de la Ordenanza de Movilidad y de la Ley de Seguridad Vial.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el agente puso la sanción pero no le entregó en el acto la denuncia porque realizaba tareas de vigilancia en un edificio municipal, y además, según argumentó el conductor, era improbable que el agente le viera desde donde estaba.
El denunciante negó que estuviera hablando por el móvil y alegó que no se aportó luego ninguna prueba o informe del agente de que condujera al teléfono.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid afirma en la sentencia que se vulneró el principio de presunción de inocencia del multado porque la única prueba del expediente es la denuncia formulada por el agente, y por ello anula la multa y condena al Ayuntamiento a pagar los gastos del proceso.
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