sábado, 24 de agosto de 2013
SENTENCIA SUPREMO, mantenimiento de la pensión no contributiva
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Los rendimientos obtenidos por una persona, casada en régimen de gananciales con otra beneficiaria de una pensión no contributiva, hay que dividirlos por el número total de miembros de la unidad familiar, en orden a comprobar si rebasa los límites legales de ingresos establecidos para dar lugar a la extinción de dicha pensión contributiva.
Lo establece el Supremo, en una sentencia de 26 de abril de 2013, en la que aborda un supuesto de una familia formada por la preceptora de la prestación de la Seguridad Social, y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, además de la madre de la preceptora y dos hijos del matrimonio -en total, cinco miembros-.
La cuestión litigiosa se centró en determinar si los rendimientos de capital mobiliario que pueden disfrutar los beneficiarios de pensión no contributiva deben ser considerados como ingresos propios de cada uno de los cónyuges, imputándose la mitad de su importe a la beneficiaria o si ha de atribuirse la totalidad de la renta al conjunto de la unidad familiar.
Reconoce el magistrado Souto Prieto que, inicialmente, la titularidad de los bienes gananciales pertenece, conjuntamente, a los cónyuges, con lo que han de imputarse a un cónyuge la mitad de los ingresos del otro.
Ahora bien, si el matrimonio tiene hijos a su cargo, "no puede jugar la regla de atribución del 50 por ciento, pues hay que ponderar la asignación de recursos a los hijos".
Etiquetas:
PENSIONES,
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