jueves, 1 de agosto de 2013
Sentencia Tribunal Supremo de 22 de junio de 2010. A ver si de una vez y por todas, aprendemos a hacer las cosas bien.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
STS de 22 de junio de 2010 QS 2010/65711
- Empresa que retiene en las nóminas un IRPF inferior.
- Sin embargo si lo ingresa en Hacienda (modelo 110), lo refleja en el resumen anual (modelo 190) –mediante declaración sustitutiva– así como en el Certificado de Haberes Anual.
- Posteriormente comunica a los trabajadores que va a proceder a descontar en las sucesivas nóminas las cantidades no descontadas y si ingresadas.
- Los trabajadores demandan por conflicto colectivo.
- El Tribunal Supremo declara la nulidad de la decisión empresarial de repercutir a sus trabajadores las retenciones no practicadas en nóminas posteriores, aunque deja la puerta abierta a otras posibilidades.
Argumento: fundamenta su decisión en la falta de título que habilite a la empresa para llevar a cabo dichas deducciones, sin que se pueda apoyar la misma en el artículo 26.4 del E.T. (todas las cargas fiscales del trabajador ... a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo) ... pues esto por sí solo no autoriza a aquella a verificar deducción alguna en las nóminas de los trabajadores mientras estos no hubiesen prestado anuencia (consentimiento) o que una resolución judicial autorizada a la empresa a hacerlo. Quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir para reclamar a sus empleados las sumas que estos pudieran adeudarle como consecuencia del error.
En resumen: la empresa no está legitimada para realizar tal descuento de forma unilateral en las nóminas. Para hacerlo en las nóminas tendrá o que:
· Contar con el consentimiento de los trabajadores.
· Tener una sentencia que se lo autorice (por ejemplo, la procedente de una reclamación salarial planteada por la empresa a los trabajadores, siempre que no haya prescrito (salarios de un año atrás).
Si los trabajadores no consintieran o no hubiera sentencia de lo Social que permitiese a la empresa deducir tales cantidades, solo le quedaría al empleador la vía civil; lo que se deduce de la sentencia cuando dice: quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir para reclamar a sus empleados las sumas que estos pudieran adeudarla como consecuencia del error que se dice padecido.
Etiquetas:
SALARIOS,
SENTENCIAS CATT,
TS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario