El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 1 de agosto de 2013

Sentencia Tribunal Supremo de 22 de junio de 2010. A ver si de una vez y por todas, aprendemos a hacer las cosas bien.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

STS de 22 de junio de 2010 QS 2010/65711
- Empresa que retiene en las nóminas un IRPF inferior.
- Sin embargo si lo ingresa en Hacienda (modelo 110), lo refleja en el resumen anual (modelo 190) –mediante declaración sustitutiva– así como en el Certificado de Haberes Anual.
- Posteriormente comunica a los trabajadores que va a proceder a descontar en las sucesivas nóminas las cantidades no descontadas y si ingresadas.
- Los trabajadores demandan por conflicto colectivo.
- El Tribunal Supremo declara la nulidad de la decisión empresarial de repercutir a sus trabajadores las retenciones no practicadas en nóminas posteriores, aunque deja la puerta abierta a otras posibilidades.
Argumento: fundamenta su decisión en la falta de título que habilite a la empresa para llevar a cabo dichas deducciones, sin que se pueda apoyar la misma en el artículo 26.4 del E.T. (todas las cargas fiscales del trabajador ... a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo) ... pues esto por sí solo no autoriza a aquella a verificar deducción alguna en las nóminas de los trabajadores mientras estos no hubiesen prestado anuencia (consentimiento) o que una resolución judicial autorizada a la empresa a hacerlo. Quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir para reclamar a sus empleados las sumas que estos pudieran adeudarle como consecuencia del error.
En resumen: la empresa no está legitimada para realizar tal descuento de forma unilateral en las nóminas. Para hacerlo en las nóminas tendrá o que:
· Contar con el consentimiento de los trabajadores.
· Tener una sentencia que se lo autorice (por ejemplo, la procedente de una reclamación salarial planteada por la empresa a los trabajadores, siempre que no haya prescrito (salarios de un año atrás).
Si los trabajadores no consintieran o no hubiera sentencia de lo Social que permitiese a la empresa deducir tales cantidades, solo le quedaría al empleador la vía civil; lo que se deduce de la sentencia cuando dice: quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir para reclamar a sus empleados las sumas que estos pudieran adeudarla como consecuencia del error que se dice padecido.

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