viernes, 2 de agosto de 2013
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO limita las tasas a las operadoras de móviles.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La exigencia municipal de una tasa a las operadoras de telefonía móvil que, sin ser propietarias de las redes, las utilizan para prestar servicios de telefonía móvil resulta contraria a la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2013, en que resuelve un recurso de casación interpuesto contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Irún.
Recuerda el ponente, el magistrado Rafael Fernández Montalvo, que el Alto Tribunal, en sentencia de 10 de octubre de 2012, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precisamente, en orden a dilucidar si la mencionada Directiva permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre dominio público municipal a las empresas operadoras que sin ser titulares de la red la usan para prestar servicios de telefonía móvil.
El Alto Tribunal Europeo sostuvo entonces que este canon era contrario al Derecho comunitario.
Y es que, entendió que de los artículos 12 y 13 de la Directiva (que permiten la aplicación de este tipo de cánones) se desprende que los Estados miembros únicamente están facultados para imponer o bien tasas administrativas destinadas a cubrir en total los gastos administrativos ocasionados por la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general, o bien cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias o números, o también por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma.
Argumentó el TJUE que "si bien en la Directiva no se definen ni el concepto de instalación de recursos en una propiedad pública o privada o por encima o por debajo de la misma, ni el obligado al pago del canon devengado por los derechos correspondientes a esa instalación, del artículo 11 se deriva que estos derechos de instalación se conceden a la empresa autorizada a suministrar redes públicas de comunicaciones". Y de ahí se desprende, continúa el Tribunal que "únicamente puede ser deudor del canon por derechos de instalación de recursos el titular de dichos derechos, que es asimismo el propietario de los recursos instalados en la propiedad pública o privada de que se trate, o por encima o por debajo de ella".
Sostiene ahora el Supremo que, "por unidad de doctrina (...) no puede admitirse la percepción de cánones como los litigiosos en concepto de canon por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, puesto que se aplican a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para la prestación de servicios de telefonía móvil explotando así ese dominio público".
Bajo estos argumentos, anula dos preceptos de la Ordenanza impugnada que incluían dentro del hecho imponible de la tasa "la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares (...) con independencia de quien sea el titular de aquéllas".
Etiquetas:
SENTENCIAS CATT,
TELEFONÍA MÓVIL
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