miércoles, 21 de agosto de 2013
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo a ser notificados en el domicilio señalado por ellos,...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo a ser notificados en el domicilio señalado por ellos, tanto si éste se inicia de oficio como si se hace a instancia de parte.
La sentencia, de 3 de julio de 2013, determina que el señalamiento por los interesados del domicilio donde desean ser notificados es independiente de la forma en que se inicie el procedimiento, incluso en los incoados de oficio, como ocurre en el caso en litigio, que era un deslinde del dominio público marítimo terrestre costero.
Así, el Alto Tribunal crea doctrina para interpretar el controvertido artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRPA- establece que "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin". El ponente, el magistrado Fernández Valverde, como consecuencia de estos argumentos, concluye que "la designación de representante con todas las garantías legales (un abogado) y de un domicilio específico para notificaciones, impide la validez de las notificaciones efectuadas, sin tener en cuenta tales designaciones, que se convertrían así en inoperantes".
Mantiene el magistrado que una interpretación contraria vaciaría de contenido tanto la posibilidad de designar representantes (artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRPA) como la de designar domicilio para notificaciones.
Indica, además, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, los tribunales contencioso-administrativo están obligados a interpretar las normas procesales, cuando del derecho de acceso a la jurisdicción se trata, "no sólo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en un sentido amplio y no restrictivo".
Esta forma de interpretación debe basarse, según la sentencia del Supremo, en el principio pro actione, con rechazo de aquellas decisiones de inadmisión que, por su rigorismo por un formalismo excesivo se revelen como desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionadas entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso.
El fallo anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de enero de 2011, que determinaba la concurrencia de inadmisibilidad del recurso de conformidad con los artículos 51 d) y 69 e) de la Ley Jurisdiccional, tal y como había solicitado el abogado del Estado y en el mismo sentido en que se había pronunciado la sentencia del Instancia.
La ponente, la magistrada Veiga Nicole, reconocía que en el recurso de reposición se señalaba como domicilio a efectos de notificación el domicilio del abogado, pero sin que se hubiese acreditado que tal domicilio hubiese sido designado a efectos de la notificación de la Orden aprobatoria del deslinde.
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ABOGADOS DE OFICIO,
JUSTICIA
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