El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 21 de agosto de 2013

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo a ser notificados en el domicilio señalado por ellos,...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las notificaciones se deben enviar al domicilio del abogado


ECOLEY

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo a ser notificados en el domicilio señalado por ellos, tanto si éste se inicia de oficio como si se hace a instancia de parte.
La sentencia, de 3 de julio de 2013, determina que el señalamiento por los interesados del domicilio donde desean ser notificados es independiente de la forma en que se inicie el procedimiento, incluso en los incoados de oficio, como ocurre en el caso en litigio, que era un deslinde del dominio público marítimo terrestre costero.

Un artículo controvertido

Así, el Alto Tribunal crea doctrina para interpretar el controvertido artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRPA- establece que "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin". El ponente, el magistrado Fernández Valverde, como consecuencia de estos argumentos, concluye que "la designación de representante con todas las garantías legales (un abogado) y de un domicilio específico para notificaciones, impide la validez de las notificaciones efectuadas, sin tener en cuenta tales designaciones, que se convertrían así en inoperantes".
 
 
Mantiene el magistrado que una interpretación contraria vaciaría de contenido tanto la posibilidad de designar representantes (artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRPA) como la de designar domicilio para notificaciones.
Indica, además, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, los tribunales contencioso-administrativo están obligados a interpretar las normas procesales, cuando del derecho de acceso a la jurisdicción se trata, "no sólo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en un sentido amplio y no restrictivo".
Esta forma de interpretación debe basarse, según la sentencia del Supremo, en el principio pro actione, con rechazo de aquellas decisiones de inadmisión que, por su rigorismo por un formalismo excesivo se revelen como desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionadas entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso.
El fallo anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de enero de 2011, que determinaba la concurrencia de inadmisibilidad del recurso de conformidad con los artículos 51 d) y 69 e) de la Ley Jurisdiccional, tal y como había solicitado el abogado del Estado y en el mismo sentido en que se había pronunciado la sentencia del Instancia.
La ponente, la magistrada Veiga Nicole, reconocía que en el recurso de reposición se señalaba como domicilio a efectos de notificación el domicilio del abogado, pero sin que se hubiese acreditado que tal domicilio hubiese sido designado a efectos de la notificación de la Orden aprobatoria del deslinde.

No hay comentarios: