miércoles, 21 de agosto de 2013
Régimen jurídico mínimo para las tarjetas, tanto cuando sean empleadas como medios de como cuando se utilicen como medio de crédito a corto plazo.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
L a propuesta de Código Mercantil presentada por el Ministerio de Justicia y que en la actualidad se encuentra en fase de estudio por los profesionales del Derecho y el mundo académico, incluye, entre sus muchas novedades, un régimen jurídico mínimo para las tarjetas, tanto cuando sean empleadas como medios de como cuando se utilicen como medio de crédito a corto plazo. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex
En la actualidad se rigen por lo establecido en las circulares del Banco de España, la Ley de Servicios de Pago, los contratos o el criterio de cada entidad. En las tarjetas se documentan prestaciones de pago asumidas por el emisor, como cuando se procede a retirar fondos del cajero de una entidad de crédito, aunque a veces esos servicios sean realizados por terceros, tal y como ocurre con el pago de servicios o productos, cumpliendo la obligación de pago en el comercio.
La primera de las consideraciones que los miembros de la Comisión de Codificación, coordinados por el Catedrático de Derecho Mercantil Alberto Bercovitz, se centra en las posiciones asimétricas de las partes contratantes de la tarjeta y, especialmente, la vulnerabilidad característica del contratante no profesional, lo que les ha llevado a sustraer del ámbito de la autonomía de la voluntad algunas cuestiones fundamentales relacionadas con la emisión, la tenencia y el uso de la tarjeta. Así, la banca tendrá la obligación de ponerse en contacto inmediatamente con sus clientes cuando los gastos cargados a sus tarjetas de crédito se salgan del patrón habitual.
Estas operaciones podrían servir de indicio de que la tarjeta en cuestión ha sido objeto de robo o fraude. Si el banco no avisa tendrá que asumir los gastos irregulares en caso de fraude. Si el banco no avisase al cliente al detectar en su cuenta operaciones cuyo importe o frecuencia excedan lo habitual, generaría la obligación de pagar la correspondiente indemnización.
Muchas entidades ya informan a sus clientes en casos similares, ya sea por mensaje de texto al móvil u otro tipo de comunicaciones. Lo hacen, por ejemplo, cuando se detecta una transacción muy importante, fuera de lo habitual, o si se produce un gasto o una retirada de efectivo de un cajero en dos países o dos ciudades diferentes con poco espacio de tiempo.
Otras obligaciones básicas del emisor serán la de entregar la tarjeta o tarjetas a la persona con la que contrate o a la persona o personas indicadas por éste; satisfacer por cuenta del contratante, en pago de los bienes o de los servicios adquiridos por el titular o titulares de las tarjetas emitidas, los cargos presentados por los empresarios o entidades asociadas a la red constituida por el propio emisor o a la que éste se hubiera adherido; y remitir un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta, mensualmente o con la periodicidad menor que se hubiera pactado, al domicilio o a la dirección electrónica indicados por el contratante o, si se hubiera pactado en el contrato, por el titular o por cada uno de los titulares de las tarjetas.
La propuesta legislativa define a las tarjetas como instrumentos materiales que incorporan un dispositivo electrónico, emitido en ejecución de un contrato con el emisor, cuya presentación y uso conforme a lo establecido en el contrato de emisión permite al titular de la tarjeta efectuar los actos o las operaciones determinados en ese contrato.
También se incluyen las definiciones de tarjetas de débito y crédito. Mediante las tarjetas de débito el titular satisface una deuda dineraria con cargo simultáneo a una cuenta con saldo disponible; mientras que mediante las tarjetas de crédito el titular satisface una deuda dineraria que asume el emisor como propia, aplazando el reintegro al emisor conforme a las modalidades pactadas en el contrato de emisión. Además, se legisla que las tarjetas, sean de débito o de crédito, podrán incorporar la facultad de realizar, en relación con una o varias cuentas bancarias, los actos especificados en el contrato de emisión al que el cliente se hubiera adherido.
El uso de la tarjeta exigirá la presentación material de la misma y la legitimación del titular mediante la firma del documento de pago, la utilización de una clave secreta predeterminada o cualquier otro sistema establecido en el contrato con el emisor de la tarjeta. La persona a la que se presente la tarjeta tiene el deber de comprobar la legitimación del portador en la forma que hubiera sido establecida, así como el asegurarse de que la tarjeta está vigente. El consentimiento del titular al uso de la tarjeta por parte de un tercero le hará responsable de las consecuencias de dicho uso, incluso cuando el tercero se extralimite en el ejercicio del poder concedido, puesto que las tarjetas son personales e intransferibles. Por ello, deberán contener, como mínimo, la identificación del emisor; el nombre del titular de la tarjeta; el número de la misma y la fecha de caducidad.Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex
Etiquetas:
TARJETAS BANCARIAS
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