jueves, 1 de agosto de 2013
¿CUANDO RECLAMAR EL IRPF MAL RETENIDO?
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El plazo de prescripción para ejercitar la acción tendente a que la compañía reclame a su empleado el abono de cuotas del IRPF que no fueron retenidas oportunamente, comienza desde que la empresa ingresa el impuesto en Hacienda.
A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2013 de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina, que rechaza, por tanto, que el plazo empiece a correr desde que debieron realizarse las correspondientes retenciones.
En concreto, la Ley General Tributaria establece la obligación para las entidades pagadoras de detraer periódicamente de los sueldos que abonen un porcentaje a cuenta del IRPF que deberán ingresar a Hacienda. Si por cualquier impedimento la empresa no puede llevar a cabo esa retención y, sin embargo, cumple su obligación de ingresar el correspondiente porcentaje en las arcas públicas, el Estatuto de los Trabajadores la faculta para reclamar al empleado el reintegro de aquellas sumas que en su momento no le descontó.
En el caso que enjuicia el Supremo, la empresa procedió a ingresar en la Hacienda Foral de Guipúzcoa las cantidades que debía haber retenido al trabajador, y antes de haber transcurrido un año desde ese ingreso -plazo general para las acciones que no tengan un plazo especial-, formuló demanda contra el trabajador en reclamación del reintegro de dichas cantidades.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, entendieron que la acción no había prescrito. Y ello dado que "la relación que nace entre la empresa y el trabajador tiene su origen en la vinculación existente a raíz de los pagos que se ha efectuado a la Hacienda, y a partir de entonces debe computar el plazo de prescripción".
El trabajador, recurrió en casación y, para ello, aportó una sentencia de contraste del mismo TSJ que, por el contrario, entendió que el plazo de prescripción empieza a correr "desde que el descuento debió practicarse, puesto que desde esa misma fecha pudo reclamarse al trabajador".
Explica la sentencia del Supremo que "si el nacimiento de la acción coincide con el nacimiento del derecho, la posibilidad de ejercicio de aquélla no puede sino ser la posibilidad legal". Una posibilidad, continúa, que se produce con el hecho que justifica la pretensión, que, tratándose de una acción de reembolso por pago del impuesto a cuenta de otro tal hecho determinante por fuerza ha de ser el correspondiente ingreso de la cantidad en la Hacienda Pública". Y es que sólo a partir de tal fecha es exigible el reembolso de lo pagado.
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