"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El embargo del salario es la última opción a llevar a cabo por los acreedores que aún no han cobrado. Por delante hay otras opciones para intentar cobrar, que deben seguirse en este orden:
1º El juez cita a las partes para ver si hay posibilidad de acuerdo en el pago de la deuda.
2º Si no es posible el acuerdo el juez sentencia el embargo de las cuentas corrientes o de inversión.
3º Si no tiene suficientes fondos y no tiene un aval que garantice el pago el juez sentencia el embargo del salario futuro hasta completar el pago de la deuda.
Son el pago de impuestos y multas, e impago de pensiones alimenticias, los casos que más generan embargo de salarios.
¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar?
Hay una parte del salario que es inembargable, la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al ser considerada la cantidad mínima para subsistir (inembargabilidad absoluta). A lo que exceda de esta cantidad se le aplican los porcentajes siguientes (embargabilidad relativa):
PARTE DE SALARIO % EMBARGABLE
Hasta 1 SMI Inembargable
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
A partir de 5 SMI 90%
Un cuadro que describe la regla general. Pero siempre existen casos específicos con normas específicas. Por ejemplo:
- Los porcentajes pueden variar entre un 10 y un 15% según las cargas familiares del deudor.
- Si la deuda consiste en el pago de alimentos, y si la obligación de satisfacerlos nace de la Ley, también será embargable la parte del SMI.
- No se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor.
El Consejo de Ministros limitó la parte del salario que se considera inembargable respecto a la deuda hipotecaria, fijándola en 961 euros.
Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.
Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros, correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.
Algo más que estableció el Consejo de Ministros fue que el límite de inembargabilidad aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar, aunque esto tampoco sirve para la deuda con la administración pública.
También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda de que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. La Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros. Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
- Los primeros 641,4 euros son inembargables.
- Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
- También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo se sitúa en 961 euros.
¿Qué salario se debe computar?
La regla de cuantificación se hace sobre el salario neto mensual, esto es el salario después de deducirle todas las cargas fiscales y sociales a las que esté sujeto.
Además hay que mencionar que si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Sin embargo, si recibe las pagas extraordinarias semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando toque, la paga extraordinaria.
Sobre qué importes se deben incluir, en caso de que el trabajador sea beneficiario de varias percepciones, se acumularán sus cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.
En cuanto al régimen matrimonial, éste goza de una vital importancia. Se acumulan los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
Por último, cuestionando la firmeza en todo caso de este mínimo y en lo relativo a qué regla rige cuando el mismo se tendría que romper en favor del pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de una sentencia, la respuesta es clara, estos mínimos mencionados no son inquebrantables, y se podrán rebasar por estos conceptos ya que el legislador ha querido dar preponderancia a estos valores.
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