domingo, 27 de noviembre de 2011
Un bombero del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria que aspiraba a la categoría de cabo en 2007 suspendió el primer examen que realizó. Una sentencia dictamina que debió pasar la prueba.
Han pasado ya cuatro años, pero Lázaro F. finalmente ha conseguido aprobar el examen teórico del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria al que se presentó en el año 2007. Aquella prueba lo evaluaba con el fin de determinar si podía aspirar a una de las 18 plazas de cabo que se promocionaban de manera interna en la organización, pero se quedó a las puertas por un simple error. Si no hubiese fallado una de las respuestas habría pasado y habría podido presentarse al segundo examen teórico de la convocatoria.
El bombero, seguro de que el tribunal calificador se había equivocado en la confección de las preguntas y la elección de las respuestas en aquel test, acudió a la justicia para lograr el aprobado. Una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le ha dado la razón cuatro años después.
El Consorcio debe dejarle realizar la segunda de las pruebas teóricas de aquella convocatoria y luchar para alcanzar la categoría de cabo.
El camino no ha sido fácil. El reconocimiento de que no se había confundido en tres preguntas llegó tras un recurso de apelación contra una primera sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso. Lázaro alegaba que "las soluciones aplicadas por el tribunal calificador no eran correctas o exactas según el propio temario facilitado por el Consorcio y la bibliografía existente al respecto", dicta la sentencia. Si sólo una de ellas fuera considerada como correcta, el bombero lograría tener un cinco y "no quedar eliminado del proceso selectivo".
En aquella primera sentencia, el juzgador dictaminó que no podía entrar a valorar la nota porque el tribunal que calificó el examen goza de discrecionalidad técnica, es decir, tiene "soberanía para calificar los ejercicios" y no acepta "objeción ni calificación por parte de la Administración ni la jurisdicción contencioso-administrativa".
Sin embargo, Francisco José Gómez Cáceres en la sentencia de la que es ponente y que le da la razón a Lázaro, recuerda que hace falta "motivar el juicio técnico cuando así sea solicitado por algún aspirante" y que es necesaria "una cota máxima de precisión para la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas". Algo que no se produjo.
En este sentido, Lázaro presentó una serie de documentos que justificaban que tres preguntas declaradas erróneas eran correctas o habían sido formuladas de forma equívoca. Gracias a estos nuevos aciertos, Lázaro aprueba el examen y obliga al Consorcio a dejarle realizar la segunda prueba teórica.
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