El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 5 de julio de 2013

¿CÓMO LIBRARSE DE UNA MULTA DE TRÁFICO?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Cinco razones por las que podrá librarse de una multa de tráfico


EL ECONOMISTA

De media, la DGT pone más de 10.000 multas al día y eso sin contar las que imponen otras administraciones, como los ayuntamientos. ¿Es usted uno de los conductores sancionados? No desespere. Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente se la pueden quitar. Información facilitada porAutofácil.es.
1.- Que la foto que le hicieron no valga
El primer paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que le han sancionado. Si le han multado en carretera, deberá dirigirlo a la DGT, el Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa se la han puesto en ciudad, envíelo al ayuntamiento correspondiente.
En el escrito con las alegaciones, pida todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que le hayan hecho será clave. Si le han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer su coche y la matrícula debe ser perfectamente legible. Compruebe también si son correctos el día y la hora en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que presuntamente circulaba y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso.
Si le han multado por saltarse un semáforo, preste atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pida la foto, compruebe que la matrícula es legible y, atención, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurra.
2.- Que el aparato que le 'cazó' no sea fiable
Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberá solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pida también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante su examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que le denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia.
3.- Que la administración no cumpla con los plazos
La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador. Usted, por su parte, para todas las multas tiene entre 15 y 20 días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibe la sanción.
4.- Que haya defectos en la notificación
Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor.
Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar este último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si ha recibido la reclamación de la deuda pero no le notificaron la sanción por vía administrativa, pida que se revise el expediente y recurra para que se lo anulen.
Tampoco es válido que le notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarle la multa, o si se la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta.
Existe otro error de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que, presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no le pararon en el momento para notificarte la sanción, cuando le llegue a su domicilio le tendrán que pedir que identifique al conductor del vehículo. Cuando en vez de eso le denuncien a usted automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que es usted quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder que haya vendido el coche y su multa le llegue a usted: en las alegaciones, aporte copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de compra-venta.
5.- Que el agente que le multó no se ratifique
En la mayoría de las sanciones -si le multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad...- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicite el informe con la ratificación del agente en su versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. Puede que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrá alegar falta de pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando.
De hecho, según cuentan los especialistas en recursos de DVuelta, por esta razón se anulan gran cantidad de sanciones. También es habitual que se le pida esta prueba al ayuntamiento y el consistorio no la presente, con lo que cualquier recurso queda ganado.

Pasos para recurrir una multa

Cuando le ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se le notifica. Es decir, en el momento si le ha parado la policía o la Guardia Civil y le dan la denuncia en mano, o cuando la recibe por correo certificado si no le pararon. A partir de ese instante, tiene entre 15 y 20 días para enviar sus alegaciones. El plazo exacto lo encontrará en el reverso de la multa. Si opta por presentar alegaciones, perderá el derecho al pago reducido, por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción.
Si no las hace, todavía tendrá otro mes para interponer un recurso administrativo, iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación, se vuelve a disponer de un plazo para presentar alegaciones.
Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora sus alegaciones, su última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él se reitera en su versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierde, no le quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella, salvo que decida ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. Tendrá que contratar un abogado y pagar tasas de unos 200 euros.

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