El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 22 de julio de 2013

A PESAR DEL ACUERDO DE LA MAYORÍA, la empresa debe repartir dividendos al socio minoritario...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La justicia protege el derecho a percibir beneficios sociales


EL ECONOMISTA

El socio minoritario de una empresa que nunca haya percibido dividendos, pero que sí cobrara un salario por su trabajo en ella -obteniendo, por tanto, un beneficio por su relación con la sociedad- tendrá derecho a exigir el cobro de dividendos cuando deje de desempeñar una relación laboral con la compañía, a pesar de que la mayoría acuerde seguir destinando los beneficios a reservas.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de la que es ponente el magistrado Ferrero Hidalgo, con fecha de 21 de marzo de 2013, en la que se resuelve un supuesto de impugnación de un acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad. En ella se aprobó el acuerdo por el socio mayoritario de no distribuir los beneficios entre los dos socios y aplicarlos a reservas voluntarias, que ascendían a más de 90.000 euros.
Se trata del caso de una sociedad familiar, formada por tres hermanos, siendo uno de ellos socio mayoritario. Inicialmente, dado que los tres trabajaban para la empresa y recibían un salario por ello, no se repartían dividendos, sino que éstos se destinaban directamente a reservas.
Sin embargo, posteriormente dos de los hermanos (ambos socios minoritarios) dejaron de trabajar para la sociedad, a pesar de lo cual el socio mayoritario acordó nuevamente no repartir beneficios. Este acuerdo fue impugnado por uno de los socios minoritarios.
La sentencia desestima el recurso presentado la empresa contra la sentencia que, en primera instancia, ya le negó la razón. El magistrado se basa para ello en que los dos socios, una vez abandonado su puesto de trabajo, "ya no reciben beneficio superior alguno por el trabajo que prestan y por ser socios y, por lo tanto, deben recibir beneficios por su condición de socios". Así, no debe olvidarse, según el fallo, que los responsables del acuerdo "participan en la sociedad a través del capital social que entregaron".
A ello se suma que, según la sentencia, un socio minoritario no puede verse privado de su derecho a percibir dividendos por el hecho de trabajar para otra sociedad -como ocurre en el caso del demandante- como tampoco es excusa para que no perciba ninguna suma el haber dejado de trabajar para el socio mayoritario.

La crisis como motivo

La sentencia también rechaza el argumento de la crisis como motivo alegado por el socio mayoritario para no repartir beneficios.
El ponente asegura que el Juzgado apreció "correctamente que la sociedad se encuentra en una situación económica favorable para poder repartir beneficios, sin que existan razones serias paras seguir incrementando el importe ya considerable de reservas voluntarias". Así, "por mucho que sea un hecho notorio la crisis económica actual, no se aprecia que este hecho haya repercutido negativamente en la sociedad".
Además, aprecia que existen opciones intermedias para el reparto de beneficios. Y es que "entre el reparto íntegro de beneficios y el destino de los mismos a reservas, existen otras alternativas (...), como sería un reparto parcial de beneficios, que sin dejar de contenido el derecho a la percepción del beneficios, la sociedad pueda tener unas reservas con las que afrontar posibles problemas económicos o la ampliación de su negocio, que en definitiva repercutiría en beneficio de todos los socios".
En definitiva, no existen "razones serias para seguir incrementando el importe ya considerable de reservas voluntarias".

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