El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 19 de abril de 2013

TRIBUNAL SUPREMO, JORNADA REDUCIDA PARA CUIDAR DE HIJO.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Tribunal Supremo amplía la protección de las madres trabajadoras


EL ECOLEY

En 2009 el Tribunal Supremo declaró, en dos revolucionarias sentencias -de 30 de abril y 6 de mayo- que el despido de una trabajadora embarazada es nulo, aun cuando el empresario no supiera que la empleada estaba embarazada e incluso cuando no lo supiera ella misma. Ahora va más allá y aplica, por primera vez, esta misma doctrina en relación a la trabajadora que, en el momento de ser despedida, esté disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.
El ponente, el magistrado Souto Prieto, resuelve el caso de una trabajadora que en 2010 solicitó, y obtuvo, unareducción de jornada para el cuidado de un hijo menor y, hallándose en esta situación fue despedida, alegando el ayuntamiento contratante unos hechos motivadores del despido que eran ajenos a la situación de reducción de la jornada laboral.
El eje del debate se encuentra en interpretar el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por el que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y "aquellas que estén disfrutando de un permiso de lactancia o de reducción de jornada o de un periodo de excedencia -por nacimiento o adopción de un hijo-". La única excepción se prevé cuando "se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados".
Si bien el Juzgado de lo Social declaró su nulidad, basándose en la situación de reducción de jornada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta sentencia y declaró la improcedencia del cese basándose en que no se había despedido a la trabajadora por solicitar una reducción de jornada, lo que "desvirtúa que pueda configurarse como una represalia adoptada con la concreta persona de la demandante".

Una tutela "más enérgica"

El Supremo, en sentencia de 25 de enero de 2013, reproduce su doctrina ya sentada para los supuestos de mujeres embarazadas, pues "en el precepto citado se recoge el supuesto de reducción de jornada en el mismo plano" previsto para aquel supuesto.
Dijo entonces el Alto Tribunal que "la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo". Y que la finalidad de la norma es "proporcionarle una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación de este derecho y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo".
Aseguró, por todo ello, que el precepto es "configurador de una nulidad objetiva (...) que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminación".

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