lunes, 8 de abril de 2013
CONCURSO DE ACREEDORES (Sentencia) - La indemnización que la empresa debe pagar a sus trabajadores se considerará crédito contra la masa.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La indemnización que la empresa debe pagar a sus trabajadores tras finalizar la relación laboral por sus impagos reiterados se considerará crédito contra la masa -es decir, de cobro privilegiado- cuando la sentencia se produjo después de declararse el concurso.
Se beneficia así el cobro por parte de los trabajadores que reclamen con posterioridad a la declaración, considerándose este crédito como "generado por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración de concurso".
Lo resuelve una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 8 de febrero, de la que es ponente el magistrado Arribas Hernández, que resuelve un caso en que los recurrentes (trabajadores) pretenden que se excluyera su crédito de la lista de acreedores y que se reconozca como crédito contra la masa -lo que supone dar prioridad a su cobro-, basándose en que la extinción de la relación laboral tuvo lugar tras la declaración de concurso, y no antes. A ello se suma que el impago de salarios que trajo causa a la extinción se produjo "tanto antes como después de la declaración".
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y consideró que la indemnización reconocida por el Juzgado de lo Social traía causa del despido producido antes de la declaración de concurso y no se derivaba de la actividad del empresario una vez declarado éste.
Sin embargo, la Audiencia considera que "la consideración de crédito contra la masa se extiende a todos los supuestos de finalización del contrato de trabajo postconcurso que lleven aparejadas consecuencias indemnizatorias para el empleador", y que, en este caso, la indemnización se devengó tras el concurso.
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