miércoles, 10 de abril de 2013
El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una reciente sentencia, sobre la posibilidad de sancionar penalmente a los administradores de empresas que no informen debidamente a sus socios, acotando el recurso de la vía penal a los casos más extremos.
ECOLEY
El fallo, que tiene fecha de 1 de febrero de 2013 y del que es ponente el magistrado Marchena Gómez,estudia el artículo 293 del Código Penal -que castiga a los administradores que nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social- y niega que éste pueda aplicarse de forma automática ante cualquier incumplimiento del derecho de información, desestimando el recurso presentado por dos socios de una promotora.
Los recurrentes pidieron al Alto Tribunal que declarara la aplicación del Código Penal, alegando que la actividad de los administradores "refleja una conducta impeditiva del ejercicio del derecho a la información que, a la vista de la condición de socios de los recurrentes, no podía haberles sido negada".
En concreto, uno de los socios negó a los recurrentes los extractos de cuentas bancarias de la sociedad, las copias de las declaraciones de impuestos, el listado de retribuciones de los socios, las cantidades entregadas por los compradores de viviendas y la fotocopia del libro de actas y juntas, entre otros documentos.
Sin embargo, el Supremo desestima el recurso, y lo hace asegurando que "está fuera de dudas que la amenaza de una pena, asociada al incumplimiento de ese deber definido por la legislación mercantil, sólo adquiere sentido cuando se reserva el derecho penal para las formas más graves de obstaculización".
Así, las fórmulas del artículo 293 del Código Penal "no pueden ser definidas de forma automática ante cualquier incumplimiento del derecho de información que asiste a todo socio". Al contrario, la interpretación del precepto debe ser restrictiva, ajustada a la vista de la gravedad real del caso, deducida de la "intencionalidad y trascendencia lesiva de la acción imputada".
En este caso, la acusación "pretendía realizar una auditoría completa de la sociedad, desde sus inicios, recabando toda la documentación de ésta, lo que va más allá del objeto penal", que se contrae a la denegación de la información a la que los socios tienen derecho de modo manifiesto: derecho a los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos que figuren en el orden del día de una junta general y derecho a obtener cualquiera de los documentos que habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario