martes, 9 de abril de 2013
SENTENCIA SUPREMO - LOS SOCIOS QUE NO QUIERAN CUMPLIR CON DETERMINADAS PRESTACIONES ACCESORIAS PODRÁN ABANDONAR LA SOCIEDAD LIBREMENTE.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Es lícito que los estatutos de una sociedad limitada prevean cláusulas que permitan la salida de los socios que no quieran cumplir con determinadas prestaciones accesorias, es decir, las que van más allá de la simple aportación de capital. Así, quienes decidan no cumplir con esos requisitos por discrepancias con el resto de los socios podrán abandonar la sociedad libremente.
Lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Saraza Jimena, que se pronuncia acerca de las prestaciones accesorias y el derecho de separación y exclusión de socios, fijando que "la inclusión de una cláusula estatutaria que permite la separación del socio titular de las participaciones gravadas con prestaciones accesorias no puede considerarse contraria al régimen contenido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada".
Se trata de un supuesto en el que los estatutos sociales vinculaban el hecho de ser socio de la empresa con ciertas prestaciones de carácter obligatorio. Los recurrentes eran titulares de un tipo de participaciones que implicaban, por su categoría -A-, la prestación de ciertos servicios profesionales a la sociedad para el desarrollo del objeto social del negocio.
Los recurrentes dimitieron de sus cargos y causaron baja en la empresa por discrepancias con el resto de los socios. Para formalizar su salida de la empresa, comunicaron formalmente el hecho a la sociedad para que, en cumplimiento de los estatutos sociales, se convocara junta de socios para la adquisición o amortización de sus acciones. La junta, sin embargo, rechazó la propuesta de adquisición o amortización, por entender que los estatutos no preveían un derecho de separación en caso de incumplimiento de una obligación accesoria.
La sentencia del Juzgado desestimó la pretensión de los demandantes y concluyó que el incumplimiento con esas prestaciones accesorias podía legitimar la exclusión de los socios, pero que no se preveía un derecho de separación de los socios en caso de incumplimiento de éstas.
Al contrario, la Audiencia Provincial "interpretó los estatutos sociales en el sentido de que quienes constituyeron la sociedad pretendían asegurarse que en la sociedad sólo permanecería como socio de clase A quien prestara sus servicios para la agencia de valores del grupo, de tal forma que quien dejara de hacerlo pudiera marcharse teniendo derecho a separarse de la sociedad, y que si no lo hacía, la propia sociedad debía acordar la exclusión con la consiguiente amortización o adquisición de sus respectivas participaciones".
El Supremo, por su parte, confirma el criterio de la Audiencia Provincial y fija que la admisión de las cláusulas de separación ad nutum no supone vulnerar el artículo 1256 del Código Civil, ya que no deja al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad. Sólo "se limita a facultar al socio, no ya por el contrato de sociedad, sino por los estatutos, para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida".
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