El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 23 de abril de 2013

El Tribunal Supremo anula el primer ERE de la reforma laboral. ¿Qué consecuencias tiene esta decisión?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


¿Punto de inflexión para los ERE?

El Supremo anula el primer ERE de la reforma laboral


EL ECONOMISTA

El Tribunal Supremo ha publicado una resolución en la que anula un despido colectivo por causas económicas, regulado por la última reforma laboral, por falta de presentación por parte de la empresa de una memoria económica considerada "mínimamente suficiente".
Se trata de uno de los primeros despidos colectivos que se acogieron a la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012), en plena discusión sobre si será o no un procedimiento automático en el que bastaba con haber experimentado pérdidas en los últimos años para que se diese el visto bueno a los despidos por los jueces.
Desde el primer momento, la mayoría de los magistrados se mostraron partidarios de que el paso por los tribunales de los expedientes de regulación de empleo (ERE) no fuesen un mero trámite y anunciaron que sería necesario cumplir los requisitos no sólo formales sino también las exigencias de negociación con los representantes de los trabajadores para tratar de encontrar soluciones menos traumáticas que el despido colectivo.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2013, ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 30 de mayo de 2012, que anuló 28 despidos del grupo de empresas de Talleres Gallego, de Móstoles, así como condenar solidariamente a las nueve empresas que lo componen a responder por las consecuencias derivadas del despido.

Sin entrega de datos

Una vez celebrado el procedimiento de negociación, sin que la empresa variase su posición favorable a extinguir los contratos de toda la plantilla y el abono de la indemnización prevista, la empresa entregó la memoria económica, sin relacionar los documentos que se entregaban, sin aportar los anexos relativos a los detalles y gráficos de facturación que se indicaban y sin que se entregasen las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos.
Una sociedad sin trabajadores por cuenta ajena y con distinta sede social, a través de la que Talleres López Gallego facturaba la actividad industrial y comercial. Para las otras ocho sociedades, con la misma sede, los empleados ejercían su actividad indistintamente.
La sentencia del TSJ de Madrid tuvo mucho eco en su momento por su novedad, ya que consideró que no se había cumplido las exigencias sobre la tramitación del expediente y la entrega de la documentación exigible a los empleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos de Regulación de Empleo (Real Decreto 801/2011), entonces aún vigente.
La sentencia consideró que a pesar de la estructura empresarial se estaba ante un grupo a efectos laborales, confusión de plantillas.
Recuerda el ponente de la sentencia del Tribunal Supremo, el magistrado Gullón Rodríguez, que existe una línea uniforme en la consideración de la Sala de lo Social sobre los requisitos que hay para considerar la existencia de un grupo de empresas, en la que se identifica alguno de los siguientes elementos: el funcionamiento unitario de las sociedades; prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva en favor de varias empresas del grupo; creación de empresas aparentes sin sustento real; o confusión de plantillas, patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
Hace notar, además, Gullón Rodríguez, que aun cuando se produjo el despido, se mantenía en vigor el RD 801/2011, que anulaba cualquier normativa que se opusiese a la reforma laboral. Por ello, determina que el periodo de negociación debió ir acompañado de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo; número y calificación profesional de los trabajadores afectados y de los empleados habitualmente en el último año; periodo previsto para realizar los despidos y criterios para designar a los trabajadores despedidos.

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