miércoles, 17 de abril de 2013
Será obligatorio que los propietarios de viviendas, locales o edificios completos que vendan o alquilen con una duración superior a cuatro meses, precisen de un certificado de eficiencia energética.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
A partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio que los propietarios de viviendas, locales o edificios completos que vendan o alquilen con una duración superior a cuatro meses, precisen de un certificado de eficiencia energética, según establece el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios y dar así cumplimiento a la normativa comunitaria. Siga leyendo gratis esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
Por el contrario, no tendrán la obligación de tener certificado de eficiencia energética las edificaciones que, por sus características de uso, deban permanecer abiertas; los edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; los utilizados para culto y actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años; los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los que estén aislados con superficie menor de 50 metros cuadrados; que tengan una sencillez técnica y escasa entidad constructiva y no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas: los que se compren para su demolición; y aquellos edificios de viviendas objeto de contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses.
Este certificado, además de la calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
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