sábado, 21 de julio de 2012
RECURSO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La negativa de la empresa que se subroga como nueva adjudicataria en la prestación de unos servicios, de incluir a un trabajador de la anterior adjudicataria, por el hecho de que ya presta para ella servicios a tiempo completo, constituye un despido improcedente.
Así lo establece esta sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012 en que la magistrada Calvo Ibarlucea resuelve un caso en que, si se produce la subrogación, una trabajadora desempeñaría para una misma empleadora una jornada completa y otra parcial con que se superaría el límite impuesto de jornada máxima, legal o convencional.
En concreto, la trabajadora demandante prestaba servicios en una empresa a jornada parcial y, simultáneamente, en otra a jornada completa. El Cabildo Insular de Gran Canaria adjudicó la prestación de los servicios de la primera a la segunda empresa, comunicando a la trabajadora que la nueva adjudicataria debía subrogarse en la relación hasta entonces mantenida.
La segunda empresa rechazó su subrogación, y la de otros seis trabajadores más, con base a que los mismos ya prestaban servicios para ella a tiempo completo.
Dice el Supremo que la duda que se plantea es en qué medida la subrogación puede estar condicionada por las circunstancias personales de empleo del trabajador afectado. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido e imputó la responsabilidad a la empresa condenándola a la readmisión o indemnización.
Ahora, la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina y ofrece una sentencia de contraste en que, en un mismo supuesto, sin embargo, la demanda por despido fue desestimada al entender que "la situación de la trabajadora debe acomodarse a las previsiones que sean de derecho necesario, concretamente a las que afectan a la jornada". Por ello, confirmó la inexistencia de despido y con ello la pérdida de la jornada sin derecho a indemnización.
La magistrada Calvo expone que la finalidad perseguida por la subrogación -tanto si parte de lo previsto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como la prevista por Convenio- es "la estabilidad en el empleo, amenazada por el singular sector de empresas de servicios en las que el contenido de su negocio depende de las adjudicaciones".
Y de este modo, asegura que "no cabe reputar ilícito el desempeño de las dos jornadas, que hasta la subrogación no lo era". Las consecuencias de la subrogación, añade, deberán medirse del lado del trabajador "de forma que lo que ha resultado lícito hasta la fecha no deje de serlo al operar un mecanismo con el que se pretende beneficiar".
No obstante, la sentencia del Supremo contiene un voto particular, formulado por la magistrada Arastey Sahún, que discierne de que la negativa de la empresa entrante a incluir a la trabajadora en la subrogación constituya el despido que se le achaca por la mayoría.
Y es que, sostiene Arastey, "la circunstancia de que el cambio de empresario se produjera entre sus dos empleadoras, provocó, en el caso de la trabajadora, la pérdida de uno de dichos empleos (el que desarrollaba a jornada parcial). Sin embargo, añade, no vio afectado el empleo que ya tenía con la empresa ahora recurrente.
Este último dato, continúa el voto disidente, "hace de difícil aceptación que el despido derive de quien sigue siendo el empresario de la trabajadora despedida, por lo que la solución de la sentencia recurrida se torna antitética".
Etiquetas:
CABILDO,
SENTENCIAS CATT
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