El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 21 de julio de 2012

RECURSO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La nueva adjudicataria debe asumir a antiguos empleados


ECOLEY

La negativa de la empresa que se subroga como nueva adjudicataria en la prestación de unos servicios, de incluir a un trabajador de la anterior adjudicataria, por el hecho de que ya presta para ella servicios a tiempo completo, constituye un despido improcedente.
Así lo establece esta sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012 en que la magistrada Calvo Ibarlucea resuelve un caso en que, si se produce la subrogación, una trabajadora desempeñaría para una misma empleadora una jornada completa y otra parcial con que se superaría el límite impuesto de jornada máxima, legal o convencional.
En concreto, la trabajadora demandante prestaba servicios en una empresa a jornada parcial y, simultáneamente, en otra a jornada completa. El Cabildo Insular de Gran Canaria adjudicó la prestación de los servicios de la primera a la segunda empresa, comunicando a la trabajadora que la nueva adjudicataria debía subrogarse en la relación hasta entonces mantenida.
La segunda empresa rechazó su subrogación, y la de otros seis trabajadores más, con base a que los mismos ya prestaban servicios para ella a tiempo completo.
Dice el Supremo que la duda que se plantea es en qué medida la subrogación puede estar condicionada por las circunstancias personales de empleo del trabajador afectado. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido e imputó la responsabilidad a la empresa condenándola a la readmisión o indemnización.
Ahora, la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina y ofrece una sentencia de contraste en que, en un mismo supuesto, sin embargo, la demanda por despido fue desestimada al entender que "la situación de la trabajadora debe acomodarse a las previsiones que sean de derecho necesario, concretamente a las que afectan a la jornada". Por ello, confirmó la inexistencia de despido y con ello la pérdida de la jornada sin derecho a indemnización.

Estabilidad en el empleo

La magistrada Calvo expone que la finalidad perseguida por la subrogación -tanto si parte de lo previsto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como la prevista por Convenio- es "la estabilidad en el empleo, amenazada por el singular sector de empresas de servicios en las que el contenido de su negocio depende de las adjudicaciones".
Y de este modo, asegura que "no cabe reputar ilícito el desempeño de las dos jornadas, que hasta la subrogación no lo era". Las consecuencias de la subrogación, añade, deberán medirse del lado del trabajador "de forma que lo que ha resultado lícito hasta la fecha no deje de serlo al operar un mecanismo con el que se pretende beneficiar".
No obstante, la sentencia del Supremo contiene un voto particular, formulado por la magistrada Arastey Sahún, que discierne de que la negativa de la empresa entrante a incluir a la trabajadora en la subrogación constituya el despido que se le achaca por la mayoría.
Y es que, sostiene Arastey, "la circunstancia de que el cambio de empresario se produjera entre sus dos empleadoras, provocó, en el caso de la trabajadora, la pérdida de uno de dichos empleos (el que desarrollaba a jornada parcial). Sin embargo, añade, no vio afectado el empleo que ya tenía con la empresa ahora recurrente.
Este último dato, continúa el voto disidente, "hace de difícil aceptación que el despido derive de quien sigue siendo el empresario de la trabajadora despedida, por lo que la solución de la sentencia recurrida se torna antitética".

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