viernes, 13 de julio de 2012
DEL FRAUDE DE LEY AL RESPETO A LOS ACUERDOS ENTRE EMPRESA Y TRABAJADORES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECO LEY
La reforma laboral que entró en vigor el 12 Febrero 2012, ya cuenta con texto definitivo, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado de la ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En una encuesta realizada por la compañía de Recursos Humanos Unique y la firma de abogados Lener se revela que la mitad de los empresarios (el 47 por ciento) considera que los cambios introducidos son positivos para la gestión de su empresa, frente a un 34 por ciento que se muestra en desacuerdo y un 18 por ciento que aún se muestra indeciso.
Por el contrario, la reforma ha sido muy contestada desde el mundo sindical por considerar que abre la puerta a la decisión unilateral del empresario en muchos aspectos de las relaciones laborales (despido, negociación colectiva, cambios de condiciones sustanciales de trabajo, etc.). UGT y CCOO han convocado diversas manifestaciones y una huelga general, celebrada el pasado 29 de marzo. El mensaje es que la reforma sea un regalo a la discrecionalidad -e incluso a la arbitrariedad- del empresario.
El PSOE ha anunciado su intención de recurrir la normativa ante el Tribunal Constitucional, lo que la sumaría a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez José Folguera.
Las sentencias publicadas por los tribunales muestran hasta ahora que no va a ser tan sencillo como se piensa poner en marcha la nueva normativa. Así, por ejemplo, los servicios jurídicos de la Federación de Industria de Madrid de CCOO se hacen eco de los problemas que se plantean en los despidos colectivos pormotivos puramente formales, lo que eleva los costes para la empresa y retrasa las soluciones para los trabajadores, justo lo contrario de lo que la reforma laboral pretende.
La eliminación de la autorización administrativa de los despidos colectivos queda en entredicho ante las sentencias que los anulan por defectos formales, con lo que la empresa debe readmitir a esos trabajadores y reiniciar el proceso del ERE.
Los despidos en la empresas madrileñas Metalkris y Talleres López Gallego han sidodeclarados nulos en sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
En el primero de los casos, la sentencia considera probadas causas económicas que justifican la extinción de contratos por acumulación de pérdidas en 2010 y 2011, pero estima que deben considerarse nulos los despidos por la existencia de un acuerdo previo entre dirección y representantes de los trabajadores, en el que se incluía el compromiso de la empresa de no realizar despidos hasta finales de 2012.
Argumenta la sentencia que ?el compromiso asumido por la empresa fue un factor trascendental en la aceptación de los representantes de los trabajadores de la suspensión de contratos de toda la plantilla, por eso resulta contrario a las reglas de la buena fe pretender desvincularse de dicha obligación?.
Etiquetas:
JUSTICIA,
REFORMA LABORAL
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