El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 20 de julio de 2012

LA EMPRESA SE BASÓ EN DATOS PROVISIONALES "INCIERTOS"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Elconfidencial.com


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción de contratos, al considerar que la situación real de la compañía no justifica un despido colectivo por causas económicas, lo que constituye la primera sentencia con este pronunciamiento tras la reforma laboral.

La empresa de telemarketing Global Sales Solutions presentó el pasado junio un ERE para 56 trabajadores, aunque finalmente se redujeron a 37 los afectados, alegando que tenía unas pérdidas previstas para este ejercicio de 1,49 millones de euros, entre otras causas. 

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA constata que el panorama económico de la compañía difiere al que ésta presentó a los trabajadores y a la propia Sala en un juicio, dado que no tiene pérdidas "ni cabe preverlas". Tampoco existe, según señala, una disminución persistente de los ingresos ordinarios, puesto que su cifra de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto plazo han disminuido, dispone de 'factoring' con crédito no dispuesto y sus clientes son solventes.

Además, la propia empresa afirma en su informe de gestión de 2011 que espera crecer de forma sostenida, mejorar respecto del último año, que tiene oportunidades para aumentar su negocio y que está invirtiendo y creando nuevas filiales.

El Tribunal censura que la empresa basó sus estimaciones de pérdidas en datos provisionales "inciertos", a pesar de que cuando registró el expediente ya había formulado y auditado las cuentas de 2011, lo que a su entender "es de poco rigor técnico y denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible en el periodo de consultas".

"Parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables", recoge el fallo, en alusión a una posible reducción del personal sometido a convenio para acometer una externalización vía 'off shore', con plataformas en otros países con personal local en condiciones "alejadas" a las existentes en España.

El TSJM recalca que "no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten su sostenibilidad futura".

Contratación masiva coetánea al ERE

También rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa por la "escasa credibilidad" que otorga al informe técnico aportado. Además, hace hincapié en que la compañía procedió a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea estaba celebrando 467 contratos de trabajo para campañas diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo (contratos indefinidos) por otro variable (contratos eventuales).

Según recoge la sentencia, los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis que "facilita su supervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad".

"No debe ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social", concluye.

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