viernes, 20 de julio de 2012
LA EMPRESA SE BASÓ EN DATOS PROVISIONALES "INCIERTOS"
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Elconfidencial.com
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción de contratos, al considerar que la situación real de la compañía no justifica un despido colectivo por causas económicas, lo que constituye la primera sentencia con este pronunciamiento tras la reforma laboral.
La empresa de telemarketing Global Sales Solutions presentó el pasado junio un ERE para 56 trabajadores, aunque finalmente se redujeron a 37 los afectados, alegando que tenía unas pérdidas previstas para este ejercicio de 1,49 millones de euros, entre otras causas.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA constata que el panorama económico de la compañía difiere al que ésta presentó a los trabajadores y a la propia Sala en un juicio, dado que no tiene pérdidas "ni cabe preverlas". Tampoco existe, según señala, una disminución persistente de los ingresos ordinarios, puesto que su cifra de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto plazo han disminuido, dispone de 'factoring' con crédito no dispuesto y sus clientes son solventes.
Además, la propia empresa afirma en su informe de gestión de 2011 que espera crecer de forma sostenida, mejorar respecto del último año, que tiene oportunidades para aumentar su negocio y que está invirtiendo y creando nuevas filiales.
El Tribunal censura que la empresa basó sus estimaciones de pérdidas en datos provisionales "inciertos", a pesar de que cuando registró el expediente ya había formulado y auditado las cuentas de 2011, lo que a su entender "es de poco rigor técnico y denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible en el periodo de consultas".
"Parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables", recoge el fallo, en alusión a una posible reducción del personal sometido a convenio para acometer una externalización vía 'off shore', con plataformas en otros países con personal local en condiciones "alejadas" a las existentes en España.
El TSJM recalca que "no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten su sostenibilidad futura".
Contratación masiva coetánea al ERE
También rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa por la "escasa credibilidad" que otorga al informe técnico aportado. Además, hace hincapié en que la compañía procedió a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea estaba celebrando 467 contratos de trabajo para campañas diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo (contratos indefinidos) por otro variable (contratos eventuales).
Según recoge la sentencia, los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis que "facilita su supervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad".
"No debe ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social", concluye.
Etiquetas:
ERE,
REFORMA LABORAL,
SENTENCIAS CATT
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