miércoles, 18 de julio de 2012
AUNQUE NO SEA UN LIBRO OBLIGATORIO - El socio de una empresa tiene derecho a examinar el Libro Mayor de la sociedad -en el que se agrupan los acontecimientos económicos de acuerdo con el plan contable, y cuya llevanza no es obligatoria ni aparece en el Código de Comercio- antes de la celebración de una junta, por lo que, si se le niega su examen, se infringirá su derecho a la información y los acuerdos adoptados por la junta podrán anularse.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado García García, en la queexamina el caso de un socio que solicitó la exhibición del Libro Mayor antes de la celebración de una junta, y al que se negó tal posibilidad por considerar la sociedad que "no siendo de los libros que obliga a llevar el Código de Comercio, no pesaría sobre la sociedad, aunque lo poseyese, un deber de exhibirlo".
La empresa también argumentó que la llevanza de este Libro resulta "de tipo auxiliar", y que los datos a los que se puede acceder a través de él se pueden extraer de otros documentos que sí se mostraron al socio. En concreto, el balance de sumas y saldos, y el Libro Diario.
Sin embargo, el fallo, que tiene fecha de 31 de mayo de 2012, mantiene el criterio contrario y aclara que el derecho de examen del socio no se encuentra circunscrito a los libros de contabilidad que tengan carácter obligatorio ya que, de manera mucho más amplia, este cuenta con la facultad de examinar "cuantos documentos constituyan antecedente de las cuentas".
En este sentido, ni la empresa demandada negó en su recurso que el Libro Mayor tuviera dicho carácter, ni tampoco "cabría negarlo", asegura la sentencia, dado que la misión de ese "libro auxiliar" es "aglutinar de forma sistemática las múltiples cuentas".
El magistrado recuerda que la empresa sólo se podría negar a mostrar el documento controvertido en caso de que hubiese decidido no llevarlo. Sin embargo, "si es materialmente llevado para instrumentar la contabilidad, el artículo 86.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada [artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital] no permite respaldar la tesis de que su exhibición no es obligatoria".
En cuanto a la posibilidad de que el hecho de haber mostrado el Libro Diario y exigir igualmente el segundo Libro pueda suponer una duplicidad en el ejercicio de ese derecho a la información -dado que uno y otro documentan la misma información-, el Tribunal no la aprecia.
El motivo, explica la sentencia, se encuentra en que, aunque los mismos acontecimientos que tienen acceso al Libro Diario son los que más tarde originan los asientos del Libro Mayor, "así como el primero de ellos está destinado a recogerlos por el orden cronológico en que se producen, el segundo tiene por objeto agruparlos conceptualmente, es decir, cobijarlos bajo determinadas categorías de operaciones que proporciona el plan contable".
El socio, que actuó junto con un asesor financiero a la hora de pedir la información, solicitó el análisis del Libro Mayor por considerar que el análisis del Libro Diario "hubiese exigido una disponibilidad de tiempo mucho más elevada del que se concedió a la sociedad demandada para poder extraer la información precisa", ya que la labor de comprobación implicaba "realizar sumas, una a una, de partidas que habría previamente que identificar".
Además, el demandante aseguró en su escrito de demanda que tampoco le fue facilitado por la empresa el examen de determinada facturación, que hubiera sido una vía indirecta para acceder a los mismos datos contables que los que constarían en el Libro Mayor.
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