"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS AHORA
Ha causado estupefacción en un amplio sector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria la sentencia dictada la semana pasada tras un juicio con jurado en el que estaban acusados un subinspector y un agente de ese cuerpo por tráfico de influencias, amenazas y coacciones. La estupefacción viene dada por el general conocimiento que tienen en ese cuerpo de los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2009, en plenos carnavales, así como de los sucesos posteriores que condujeron a reabrir algunas rencillas internas y a acrecentar los abusos de autoridad, cuando no directamente las ilegalidades, de algunos cargos, carguillos y guindillas de a pie. Esos abusos y comportamientos nocivos para el buen nombre del cuerpo se van a incrementar ahora porque, como comprobarán cuando les contemos la historia completa, los que se conducen por la vida como pistoleros se van a crecer una barbaridad. Todo empezó, como les decíamos, en los carnavales de hace dos años, cuando una patrulla de la Policía Local, la X-06, hacía su ronda en el barrio de Guanarteme y daba el alto a dos motoristas que conducían sus respectivos ciclomotores de manera "irregular", según recoge la sentencia en sus hechos probados.
Y SE EMPIEZA A MONTAR EL CIRCO
Siempre según los hechos probados recogidos en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, los agentes de la unidad X-06 hicieron que los dos motociclistas se sometieran a la prueba de alcoholemia, que arrojó resultado positivo de algo más de 0,51 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado. Los policías activan entonces el protocolo y reclaman la presencia de la unidad de atestados y de refuerzos, lo que hace que se personen allí las unidades X-04 y H-7. O sea, que a los dos agentes iniciales más los dos ciudadanos interceptados, se unen otros cuatro policías locales, en total, seis. Pero para que se animara la fiesta, uno de los motoristas telefonea a un amigo que viene siendo el agente de la Policía Local número 13.354 ("oye, que unos compañeros tuyos nos han parado"), que a su vez se lo dice a su compañero, el subinspector 16, que de inmediato hace tres gestiones: la primera, llamar a la unidad de atestados para que paralicen la prueba de alcoholemia; la segunda, coger el coche patrulla e ir a buscar a dos señoras, que venían siendo las que compartieron cena con los dos motoristas retenidos. Y, en tercera instancia, el subinspector se constituye en el lugar de los hechos, la calle Fernando Guanarteme esquina con Pelayo, junto a su compañero de fatigas y las dos damas. Sumen otros dos y ya tenemos en acción a ocho policías locales, más dos motoristas y las dos acompañantes. No se vayan, que la cosa se anima.
UNO DE LOS AGENTES SE PONE POÉTICO, SEGÚN LA SENTENCIA
Una vez personado en el lugar de los hechos, donde, como decíamos, ya hay ocho policías locales y cuatro ciudadanos, el subinspector 16 y el agente 13.354 empiezan a desplegar sus encantos para convencer a sus compañeros de la unidad X-06 que se dejen de boberías, que no empaqueten a esos dos pobres motoristas. Los agentes se niegan en redondo, lo que hace que los dos ángeles del bien que hasta allí habían llegado para proteger a esos beodos ciudadanos, empiecen a subirse por las paredes. El agente trece mil y pico lanza la frase de rigor: "Marineros somos y en el mar nos encontraremos", cantinela que fue grácilmente complementada por unos versos en tono mayor recitados por el subinspector 16: "les voy a meter un expediente disciplinario que se van a acordar toda su vida", cariñosa advertencia que alcanzó el clímax lírico cuando, dirigiéndose a un agente que le salió respondón, el 12.365, le soltó, ya con voz de tenor suficiente que pudiera ser escuchada por las damas presentes, unos versos lapidarios: "Me tienes hasta los cojones; te marchas de aquí porque lo digo yo", "te marchas de aquí porque me sale de los cojones", todo ello ilustrado con delicados movimientos de su dedo índice dirigidos hacia el entrecejo del receptor de las rimas.
UNO DE LOS AGENTES LO LLAMÓ PARA QUE PUSIERA ORDEN ENTRE TANTA TRIBULACIÓN
Recapitulemos: dos agentes paran a unos motoristas, les hacen las pruebas de alcoholemia, uno de los afectados llama a un colega policía local, éste se persona allí con su superior, después de haber ido a Tamaraceite a recoger a las parientas de los motoristas, se forma el Belén porque los amigos de los beodos exigen que no sigan con la tramitación... Llegan dos patrullas más, y uno de los integrantes de esos refuerzos, perteneciente a la X-04, llama a un inspector ante el cariz que toman los acontecimientos, y para allá que va el inspector 11, en su coche-patrulla, lo que eleva a diez el número de agentes presentes en la peripecia de Pelayo con Fernando Guanarteme. El inspector pone orden y cordura: ordena a los agentes actuantes que concluyan con lo que habían iniciado y ordena al subinspector rapsoda y a su marinerito acompañante que se marchen de allí de inmediato, no sin antes solicitar a todos los presentes que, tras acabar el servicio, redacten sus correspondientes informes y los dejen sobre su mesa. Todos cumplen excepto el subinspector, que se marcha para su casa con la tranquilidad del deber cumplido: a sus protegidos les impusieron sendas multas de 600 euros y les retiraron las motos, por cuyas retiradas tuvieron que pagar los 70 euros de rigor por barba.
LA MAGISTRADA INCLUSO ABSOLVIÓ AL 13.000 QUE SE CONFORMÓ CON UNA CONDENA MENOR
Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el jurado consideró "culpable de los hechos declarados probados" al subinspector 16, el rapsoda, para entendernos. El mismo que, junto a su compañero de patrulla, el agente 13.354, instó a sus subordinados a que no instruyeran las pruebas de alcoholemia y la sanción a los motoristas amigos. El mismo, miren por donde, que al día siguiente abrió un expediente disciplinario a los dos agentes que se negaron a ejecutar sus órdenes, expediente que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria paralizó de inmediato al enterarse de que se había abierto una causa penal por tráfico de influencias, coacciones y amenazas. El agente 13.354, consciente de lo que se le podía venir encima, aceptó una condena de conformidad por una falta de amenazas, lo que dejaba expuestos a condena solamente al subinspector 16 y al ciudadano que llamó al policía amigo para que le echara una mano en aquel trance. Pues bien, con todos estos hechos delante y con el jurado encontrando culpable al subinspector, la presidenta del tribunal los absolvió a todos. Como lo leen, ¡todos absueltos!
SE ABRE LA VEDA: EL QUE TENGA UN AMIGO GUINDILLA, QUE LO APROVECHE
No nos pidan que plasmemos aquí los sinuosos y complejos mecanismos que expone la magistrada en su sentencia para acabar absolviendo al subinspector 16, al agente 13.354 (que se había conformado con una falta de amenazas), pero en esencia la cosa viene a ser así: no hubo delito de tráfico de influencias porque el subinspector no se prevalió de su condición de superior de los dos agentes para pedirles lo que vino a ser finalmente un favor que se solicitaba entre colegas; que no les puso obstáculo alguno para que finalmente empuraran a los dos motoristas; que los agentes tan cariñosamente presionados "ni se plantearon" dejar lo que estaban haciendo, y que "el hecho de que el jurado haya considerado culpable al acusado de los hechos declarados probados no afecta a la calificación jurídica de los hechos", por lo que directamente debemos preguntarnos si, en tal caso, era necesario tanto despliegue de luz y color, tanto gasto en magistrados, fiscales, abogados, periodistas, testigos, secretarios... para que un tráfico de influencias del tamaño del túnel de La Laja sea despachado con unas salvas de ordenanza. Ya saben, a partir de ahora, a llamar a los coleguitas, que no es delito, aunque a la llamada acudan diez agentes de los dieciséis que aquella noche de carnaval teóricamente estaban velando por el buen funcionamiento de la ciudad. Pero no se lancen mucho, que la sentencia es susceptible de recurso ante el TSJC.
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