El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 18 de junio de 2013

SENTENCIA SUPREMO. El Supremo corrige a la Audiencia y niega que la "dejadez" del cliente excuse a la abogada, la cual deberá indemnizar con 46.000 euros a su cliente.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Condenada una abogada por dejar pasar los plazos legales sin actuar


EL ECONOMISTA

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 2013 (dada a conocer ayer), ha condenado a una abogada a indemnizar con 46.000 euros a su cliente por su falta de diligencia en el ejercicio profesional. En concreto, y a pesar de que la Audiencia Provincial consideró que también el cliente actuó con "dejadez y pasividad" en el caso analizado, la abogada "no desplegó la diligencia que le era exigible".
El fallo, del que es ponente el magistrado Xiol Ríos, tiene su origen en la demanda del cliente de la abogada por responsabilidad profesional, en el marco de los servicios prestados por ésta para la recuperación del local vendido a una compañía de seguros. En concreto, la abogada dejó transcurrir diversos plazos establecidos en la ley sin actuar adecuadamente. Entre otras cosas, pasó más de un año desde que se dictó la primera sentencia hasta que se interpuso la segunda demanda, y no se llevó a cabo la medida cautelar de anotación preventiva que hubiera permitido al afectado volver a inscribir a su nombre la finca perdida.
Así, el cliente aseguró que, por culpa de la demandada, no sólo se había quedado sin cobrar el precio aplazado de la compraventa, sino que también había perdido la condición de acreedor del dominio, al haberse enajenado la finca vendida a un tercero por el liquidador de la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras. En este caso, el incumplimiento del comprador provocó que el local se convirtiera en un crédito incobrable frente a una entidad de seguros en liquidación.

Cambio de criterio

El Juzgado no apreció ninguna conducta negligente en la actuación profesional de los abogados. La Audiencia Provincial, por su parte, sí vio falta de diligencia en la conducta de la abogada, aunque entendió que el daño no podía imputarse exclusivamente a la actuación de la abogada condenada, sino que a su causación habían contribuido causalmente los comportamientos negligentes del propio demandante y del tercero, por la "dejadez y pasividad" en el demandante y por la actuación contraria a lo esperado por parte de la liquidadora de la compañía de seguros.
Sin embargo, el Supremo niega la culpa del cliente, aunque confirma la cuantía de la indemnización concedida por considerarla adecuada al valor del daño. En concreto, asegura que "aunque no toda deficiencia en el cumplimiento del encargo recibido puede ser determinante de responsabilidad, sí lo es cuando la abogada no desplegó la diligencia que le era exigible". Así, "tan sólo puede ser objeto de valoración la conducta de la abogada que llevó a que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio". Por ello, se revoca el juicio de responsabilidades de la Audiencia.

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