El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 8 de junio de 2013

La Sala IV del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha acordado que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tendrán que pagar tasa judicial alguna al interponer recursos de suplicación o...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Tribunal Supremo exime a trabajadores del pago detasas judiciales

ECOLEY

La Sala IV del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha acordado que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tendrán que pagar tasa judicial alguna al interponer recursos de suplicación o casación, quedando exentos, por tanto, de pagar el 40 por ciento de la tasa al pedir una segunda opinión judicial, tal y como prevé la Ley de Tasas.
Se fija así cuál debe ser la pauta de actuación de los jueces, que se han venido pronunciando en el mismo sentido que el Supremo tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 3/2013. Precisamente la combinación de ambos textos "ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social", según reconoce el Tribunal.
El Supremo también aclara que la exención de las tasas se aplicará "incluso en el caso de las generadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2013, lo que conduce a proyectar lícitamente esa exención total del trabajador a las tasas generadas a partir del 22 de noviembre de 2012", fecha en que entró en vigor la Ley de Tasas..

Un texto corregido

En principio, la Constitución y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 prevén la exención total y automática del pago de tasas por parte de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, independientemente de la insuficiencia de sus medios. Luego llegó la Ley de Tasas, patrocinada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que creó una "exención parcial para los trabajadores de un 60 por ciento" en caso de recurrir.
Así, con la nueva norma, la primera decisión judicial seguía exenta en todo caso, pero no así las siguientes. Sobre este punto, el Supremo asegura en su acuerdo que al establecerse una exención parcial para los trabajadores, se "modificó o anuló en parte ese beneficio automático o completo".
Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley de 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, hace que esa posible derogación quede "absoluta y profundamente alterada".
Tanto es así que, para el Supremo, "podemos concluir que desde esa fecha, en principio (...) los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social vuelven a tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996".
El texto, que modifica en parte la Ley de Tasas, implica que los trabajadores (y por extensión los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social , que tienen el mismo beneficio) "no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos". Lo mismo cabe aplicar a los funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social, ya que éstos "gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores".

Los sindicatos, exentos

En cuanto a los sindicatos, el Supremo aclara que éstos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social, tal y como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta condición comprende la exención del pago de cualquier tasa.

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