El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 14 de junio de 2013

Sentencia Audiencia Nacional de 17/01/2013. No basta con cumplir la mayoría de compromisos adoptados en el Plan de Igualdad, la empresa tiene que cumplirlos absolutamente todos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Todas las empresas que cuenten con un Plan de Igualdad están obligadas a cumplirlo hasta sus últimas consecuencias. Y esto es así porque un Plan de Igualdad tiene fuerza de ley, hasta el punto de que, una vez pactado con los representantes de los trabajadores, no es suficiente con que la empresa cumpla la mayoría de los compromisos adoptados en él. Tiene que cumplirlos absolutamente todos, incluso aunque se trate, por ejemplo, de medidas genéricas del tipo “analizar los complementos retributivos”. Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional.

Una vez negociado y entrado en vigor un Plan de Igualdad, éste tiene fuerza de ley, lo que significa que la empresa debe cumplirlo en su totalidad, no siendo suficiente con cumplir parte o la mayoría de los compromisos o medidas incluidos en él (sent. de la Audiencia Nacional de 17.01.13).

Unos grandes almacenes pactaron el año 2008 con todos los sindicatos de la empresa su Plan de Igualdad, uno de los primeros del país. Unos años más tarde, los sindicatos mayoritarios presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se declarase que la empresa estaba incumpliendo el Plan en diversas materias. Por ejemplo, no estaba promoviendo “medidas anuales correctivas” para equiparar progresivamente las retribuciones de hombres y mujeres, ni había avanzado lo suficiente en su obligación de homogeneizar los uniformes para acabar con la práctica de obligar solo a las mujeres a vestir de uniforme. 

La Audiencia Nacional falla en parte a favor de los sindicatos, sentenciando que la empresa ha incumplido claramente su Plan de Igualdad en materia salarial y parcialmente en lo relativo a la uniformidad. 

Un Plan de Igualdad, sentencia la AN “se constituye en obligación legal y convencional para la empresa” y su cumplimiento “constituye un activo en valores para la empresa y para los sindicatos o representantes que lo firmen”, por lo que, entiende la Audiencia, debe ser cumplido escrupulosamente. 

En lo que respecta al incumplimiento por parte de la empresa de la medida que consistía en analizar los complementos retributivos y promover medidas anuales correctivas en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos para corregir la brecha salarial entre hombres y mujeres, la AN considera que la empresa ha incumplido este compromiso. 

A pesar de que es una medida genérica y de que la empresa aportó un análisis de la estructura salarial y los criterios utilizados para su determinación, superó el plazo pactado para hacerlo, lo cual, entiende la Audiencia, “es un incumplimiento que constituye una clara infracción de lo pactado, al retrasar de modo grave la obligación de proponer anualmente medidas para corregir las diferencias existentes”

Además, la AN también considera incumplida la obligación de establecer un criterio homogéneo aplicable a hombres y mujeres para la uniformidad de toda la plantilla (donde sea obligatorio el uso de uniforme).Aunque la Audiencia reconoce que la empresa ha realizado “avances sustanciales en esta materia”, entiende que se ha incumplido parcialmente la medida al quedar acreditado que “los mandos varones, a diferencia de losmandos mujeres, no están uniformados, lo que quiebra frontalmente los compromisos adquiridos en el Plan de Igualdad”

Por todo ello, la AN condena a la empresa a cumplir de forma inmediata con todas las obligaciones contraídas en el Plan de Igualdad.

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