El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 6 de junio de 2012

EL SUPREMO ABORDA LA CUESTIÓN POR PRIMERA VEZ

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El día del despido y no el de su aviso fija el pago del Fogasa


ECOLEY

La fecha que ha de tenerse en cuenta para computar el número de trabajadores de una empresa requerido para producir la obligación del abono de la indemnización por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para despidos por causas objetivas es aquella en que tiene lugar la extinción de la relación laboral y no en la que se comunica el cese con preaviso al empleado.
Así lo sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de abril de 2012, que aclara el alcance del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece la responsabilidad del Fogasa de pagar el 40% -ocho días por año trabajado en la redacción actual- de la indemnización en despidos objetivos por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
El magistrado De Castro Fernández, resuelve un supuesto en que en el momento en que la empresa preavisó a un empleado la extinción de su contrato la entidad contaba con un total de 25 trabajadores. No obstante, el día de la extinción efectiva tenía un total de 24.
En este contexto, el Fogasa denegó la prestación pues "la empresa afectada por el expediente tenía más de 24 trabajadores en la fecha de la decisión extintiva". No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, entendió que "el hecho causante de la obligación del Fogasa no es la comunicación de la decisión extintiva, que puede o no producir los efectos pretendidos por la empresa, sino la efectiva extinción de la relación laboral que es la que genera la obligación indemnizatoria en la que debe participar el Fogasa".
Ahora el Supremo ratifica este fallo en su recurso para la unificación de doctrina, rechazando la conclusión de la sentencia de contraste, del TSJ de Andalucía, que consideró como fecha a tener en cuenta la de comunicación del despido.
Si bien reconoce que este asunto "no ha tenido expresa contemplación por esta Sala" aplica, por analogía, su doctrina en relación, entre otras cuestiones que enumera, con eldies a quo para el inicio del plazo de caducidad de la acción contra el despido, siendo éste el del día en que efectivamente se produce el cese laboral.
Pero además, el Alto Tribunal rechaza que la fecha a tener en cuenta pueda ser la de la comunicación, en base a que el mencionado artículo 33.8 del ET dispone la responsabilidad de la indemnización respecto "de los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido (...) lo que apoya que si la responsabilidad nace con la extinción del contrato, la fecha del hecho causante no puede ser otra sino la de la referida extinción, nunca aquella en la que se comunica el futuro cese".

No hay comentarios: