El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 21 de junio de 2012

A efectos de la duración de un permiso retribuido por hospitalización de un familiar, ¿es lo mismo el alta médica que el alta hospitalaria?.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

AUNQUE DEN EL ALTA A UN FAMILIAR, EL TRABAJADOR SIGUE DE PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN

La Audiencia Nacional determinó que no y entendió que si se producía el alta médica del hospitalizado antes de consumirse todos los días del permiso, sus familiares no tenían derecho a seguir disfrutando la licencia y debían volver al trabajo (sent. de la Audiencia Nacional del 4.02.11). 


Ahora, el Tribunal Supremo ha “tumbado” ese argumento, fallando a favor de los trabajadores. Y da “un tirón de orejas” a la Audiencia al dejar claro que es un principio general de derecho que “donde la norma no distingue, no debe distinguir el intérprete”.

Como la ley sólo habla de “hospitalización” a la hora de conceder dos o cuatro días de permiso retribuido a los trabajadores, sin exigir ningún otro requisito, es indiferente que a la persona hospitalizada le den el alta al día siguiente o mucho tiempo después. 


No se puede condicionar el disfrute del permiso a cumplir determinados requisitos como diferenciar entre alta médica y alta hospitalaria y, por tanto, no hay base legal que permita reducir el permiso sea cual sea la situación del hospitalizado que da derecho al permiso (sent. del Tribunal Supremo de 5.03.12, que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de 4.02.11). 

Los sindicatos de una compañía del sector petrolero interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir que la empresa no redujera los días de permiso por hospitalización de un familiar cuando se producía el alta hospitalaria. La Audiencia falló a favor de la empresa y entendió que tras el alta hospitalaria de un familiar, si además le habían dado el alta médica, entonces el trabajador debía dar por finalizado el permiso y volver al trabajo. Sólo si el familiar debía continuar su recuperación, aunque fuera en casa, entonces el trabajador podría continuar disfrutando el permiso retribuido.  

La Audiencia se posicionó claramente a favor de la empresa, incluso haciendo suyo un ejemplo que esgrimió ésta durante el proceso judicial: si una persona acude al hospital para que se le practique una cirugía por laparoscopia (tipo de cirugía mínimamente invasiva, que sólo requiere practicar al paciente pequeñas incisiones) y, tras ésta, el paciente recibe el alta médica y se reincorpora incluso a su actividad laboral, no tendría sentido que el trabajador pudiera seguir disfrutando de días de asueto retribuidos, mientras su familiar ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo entiende así y falla a favor de los sindicatos. Entre sus argumentos, el Supremo deja muy claro que mientras que la norma deja claro que el accidente y la enfermedad deben tener la “suficiente entidad como para poder ser calificados de graves, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad” (art. 37.3.b del ET).

Además, entiende el Supremo que de la literalidad del propio art. 37.3.b del ET hay que entender que basta con que concurra una de esas circunstancias (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica) para que “nazca el derecho. Por eso, basta con la hospitalización para que se genere  el derecho a la licencia cuestionada, sin que la hospitalización tenga que ser más o menos grave”. 

Además, el Supremo recuerda que el propio ET reconoce la existencia del derecho a un permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, cuando el familiar precise simplemente reposo domiciliario, un caso que es más leve que una hospitalización. 

Por tanto, el permiso por hospitalización de un familiar “ha de concederse con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”. 

No hay comentarios: