El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 22 de febrero de 2012

Si hay doble valoración, los impuestos irán en función del precio de adquisición. DEBERÁ BASARSE EN EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LA CASA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Hacienda no puede cobrar en base al valor de subasta de un inmueble

EL ECONOMISTA

Hacienda no puede utilizar el valor de subasta de un inmueble para calcular la cantidad que el comprador debe pagar en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sino que deberá basarse en el precio de adquisición de la casa, según recoge una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia, de 26 de diciembre de 2011, que corrige el criterio de la Administración.
La sentencia resuelve un caso sobre una práctica relativamente común entre las entidades bancarias, rechazada por abusiva por los registradores de la propiedad, según la cual se fija, además de un valor de adquisición determinado para la vivienda hipotecada, una segunda valoración pactada entre cliente y banco como tipo de referencia para el caso de subasta de la finca.
El banco pacta a veces un valor menor en caso de subasta (para poder adjudicarse el inmueble por una suma muy inferior), o, como en este caso, hacer lo contrario (para asegurar la cobertura de su crédito), siendo el valor de compra de 64.000 euros y el de subasta de 132.000.
La recurrente declaró una base imponible coincidente con el precio de compra, mientras la Administración tomó como referencia el valor más elevado -el de subasta-, utilizando para ello el artículo 57.1 g) de la Ley General Tributaria (LGT). Dicho precepto, según aclara el fallo, del que es ponente el magistrado Selles Ferreiro, fija como uno de los posibles medios para que la Administración valore los bienes el "valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, el uso de este medio de comprobación está relacionado con la posibilidad de que exista fraude fiscal, y requiere que el Estado acredite la correspondencia entre el valor que considera correcto y el que corresponde, de acuerdo con la normativa del impuesto.
Así, el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados toma como base "el valor declarado", concretándolo en los casos de préstamos con garantía hipotecaria en "el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos".
En este sentido, el fallo afirma que el uso del artículo 57.1 g) LGT no puede "desligarse" del tributo a que se refiere, cuya normativa se observará de forma imperativa.

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