El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 13 de febrero de 2012

REDUCCIÓN DE SALARIO DEL 5% AL FUNCIONARIADO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La Audiencia Nacional avala la reducción de salarios por Decreto-Ley

ECOLEY

Cuatro recientes sentencias de la Audiencia Nacional avalan la reducción de salario del 5 por ciento para los funcionarios, acordada a través del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. 
Los fallos, con fecha de 26 de enero, de los que fue ponente la magistrada Pedraz Calvo, desestiman uno por uno todos los motivos alegados por varios funcionarios que, entre otras cosas, se basaron para impugnar los Acuerdos por los que se redujeron sus nóminas en la vulneración del derecho a la libertad sindical en su modalidad de negociación colectiva, la inconstitucionalidad de la modificación de una Ley de Presupuestos por medio de un Real Decreto-Ley, la ausencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, o la vulneración de la seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad.
Sobre la negociación colectiva, los argumentos de la Sala aseguran que el Tribunal Constitucional, en un auto dictado el 7 de junio de 2011, inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el Real Decreto-Ley 8/2010. Y lo hizo explicando que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario". Esta doctrina se aplicó también con respecto a la bajada salarial de los sueldos de funcionarios públicos acordada en 1997.

Sin retroactividad

En cuanto a la retroactividad, las sentencias explican que el Real Decreto-Ley no puede calificarse como tal, ya que "no podemos entender que una vez previstas las concretas retribuciones y autorizado el gasto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se ha generado ya un derecho adquirido".
Así, el derecho a la retribución nace tras la prestación de los correspondientes servicios que se retribuyen y, en tanto la prestación no haya sido efectuada, por más que exista una previsión de futuro pago, nos encontramos ante una expectativa de derecho, al no concurrir aún todos los hechos necesarios para que el derecho nazca jurídicamente".
En la misma línea, no puede afirmarse que el Real Decreto-Ley suponga la elaboración de nuevos Presupuestos, sino que se refleja en ellos una norma sustantiva que reduce el sueldo correspondiente a los funcionarios, y que afecta al montante de gasto autorizado por la Ley de Presupuestos.
Los fallos también resuelven sobre la existencia o no de una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" en el momento de aprobar el Real Decreto-Ley. En este sentido, las sentencias recuerdan que "los meses que hubieran sido necesarios para la tramitación de una ley, aunque hubiera sido por el procedimiento de urgencia, habrían producido con toda probabilidad un gravísimo deterioro de nuestro sistema financiero, habría afectado a la credibilidad de nuestra economía y nos habría impedido probablemente sentar las bases para una recuperación sostenible".

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