El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 15 de febrero de 2012

La Audiencia Nacional ha sentenciado, “tumbando” una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que si la información personal de los trabajadores difundida por los sindicatos es relevante desde el punto de vista laboral, prevalece el derecho de libertad sindical sobre el de protección de datos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El derecho de la libertad sindical prevalece sobre el de protección de datos si la información es relevante desde el punto de vista laboral

Fuente: 
cartadepersonal@asesoriza.com

En caso de confrontación entre dos derechos fundamentales como son el derecho de protección datos y el derecho de libertad sindical, si se demuestra que los datos personales difundidos son relevantes desde el punto de vista laboral porque inciden de forma directa en las relaciones laborales, entonces prevalece el derecho de libertad sindical frente al derecho de protección de datos (sent. de la Audiencia Nacional de 20.10.11, que anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que imponía una sanción por infracción del deber de secreto.

Un ayuntamiento envió por e-mail a uno de los sindicatos un listado con datos personales de los trabajadores del centro a los que se habían concedido ayudas médicas y escolares. El ayuntamiento no disponía del consentimiento expreso de los afectados para facilitar sus datos a los afiliados del sindicato.  El técnico de relaciones laborales del ayuntamiento, que estaba afiliado a uno de los sindicatos con presencia en el ayuntamiento, reenvió por e-mail ese listado a los afiliados de cuatro sindicatos. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realizó una inspección en el ayuntamiento e impuso al sindicato una sanción de 601,01 euros por infracción leve del deber de secreto (art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD). En concreto, la AEPD consideró que el sindicato había vulnerado el deber de secreto al difundir entre los trabajadores afiliados los datos personales de diversos trabajadores del centro de trabajo,sin su consentimiento. 

La AEPD entendió que la conducta del sindicato no podía ampararse en el derecho fundamental de libertad sindical, al no ser “un derecho ilimitado y que encuentra sus límites en otros derechos constitucionalmente protegidos como la protección de datos”. 

Además, la Agencia consideró que en ningún caso puede entenderse que para el ejercicio del derecho de libertad sindical se pueda disponer “de manera incondicional de los datos personales de un tercero y que éste deba además soportar que sus datos sean conocidos por cualquiera”. 

Al no estar de acuerdo con la resolución de la AEPD, el sindicato presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la Audiencia deja claro que cuando se produce una confrontación de derechos fundamentales, como son la protección de datos y el derecho de libertad sindical, “hay que ponderar los intereses enfrentados” y, en función de cada caso concreto, determinar qué interés merece “mayor protección”. 

Y en este caso, la Audiencia entiende que se ha demostrado que la información difundida se considera “relevante desde el punto de vista laboral, al incidir en las relaciones laborales” (puesto que lo que se comunica son ayudas concedidas a determinados trabajadores, a las que pueden acceder si cumplen determinadas circunstancias y requisitos) y la difusión se ha limitado “al centro de trabajo al que pertenecen los afiliados al sindicatos”, por lo que prevalece el derecho de libertad sindical. 

Finalmente, respecto a que el ayuntamiento no disponía del consentimiento de los afectados para facilitar sus datos a los afiliados del sindicato, la Audiencia entiende que dicho consentimiento “no es necesario por ampararle el artículo 6.2 de la LOPD”, puesto que se trata de información que fue facilitada por el ayuntamiento “en virtud de las obligaciones que éste ha asumido frente a las secciones sindicales”.

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