jueves, 25 de julio de 2013
Una sentencia establece que las condiciones laborales en convenios mantienen su vigencia.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
ACLARAN CÓMO APLICAR EL LÍMITE DE UN AÑO DE VIGENCIA
Las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos anteriores a la reforma laboral operada el pasado 7 de julio de 2012 (Ley 3/2012) mantienen su vigencia, si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, después del cumplimiento del límite de un año que la citada reforma dio a la llamada ultraactividad (prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo).
A esta conclusión ha llegado la Audiencia Nacional, en una sentencia de 23 de julio (y publicada ayer) que zanja uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, ésto es, hasta el 8 de julio pasado. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.
Se trata de la primera vez que los jueces se pronuncian sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, sobre si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.
Dice la sentencia que "es necesario dilucidar la voluntad del legislador expresada en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que, tras ser modificado por la Ley 3/2012) introduce este límite temporal para la ultraactividad de los convenios, salvo que incluyeran un pacto en contrario entre los representantes sindicales y la empresa. Y es que, hasta la entrada en vigor de la reforma laboral los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente hasta que eran sustituidos por uno nuevo.
El problema reside, explica el fallo, en que el artículo 86.3 del ET, "no establece una disposición de carácter imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba por defecto era distinto del ahora aplicable". Y añade que el precepto, "al mencionar el pacto en contrario impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada".
De ahí, que "la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores".
La ponente, la magistrada San Martín Mazzucconi, sostiene que este periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la vigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para el que fueron pactadas".
En el caso concreto la Audiencia aborda una demanda del Sepla (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aérea) contra la aerolínea Air Nostrum en la que el Sepla solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes, y que así se expresaba en el convenio.
Y concluye, a la luz de los hechos concretos, que entre el Sepla y Air Nostrum "se acordó específicamene mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo". Y es que, asegura la magistrada que "la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario".
No obstante la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Etiquetas:
CONVENIO
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