El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 25 de julio de 2013

Una sentencia establece que las condiciones laborales en convenios mantienen su vigencia.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los jueces impiden que los convenios colectivos caduquen


EL ECONOMISTA

ACLARAN CÓMO APLICAR EL LÍMITE DE UN AÑO DE VIGENCIA


Las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos anteriores a la reforma laboral operada el pasado 7 de julio de 2012 (Ley 3/2012) mantienen su vigencia, si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, después del cumplimiento del límite de un año que la citada reforma dio a la llamada ultraactividad (prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo).
A esta conclusión ha llegado la Audiencia Nacional, en una sentencia de 23 de julio (y publicada ayer) que zanja uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, ésto es, hasta el 8 de julio pasado. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.
Se trata de la primera vez que los jueces se pronuncian sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, sobre si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.
Dice la sentencia que "es necesario dilucidar la voluntad del legislador expresada en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que, tras ser modificado por la Ley 3/2012) introduce este límite temporal para la ultraactividad de los convenios, salvo que incluyeran un pacto en contrario entre los representantes sindicales y la empresa. Y es que, hasta la entrada en vigor de la reforma laboral los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente hasta que eran sustituidos por uno nuevo.
 
 

El problema

El problema reside, explica el fallo, en que el artículo 86.3 del ET, "no establece una disposición de carácter imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba por defecto era distinto del ahora aplicable". Y añade que el precepto, "al mencionar el pacto en contrario impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada".
De ahí, que "la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores".

La voluntad de ambas partes

La ponente, la magistrada San Martín Mazzucconi, sostiene que este periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la vigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para el que fueron pactadas".
En el caso concreto la Audiencia aborda una demanda del Sepla (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aérea) contra la aerolínea Air Nostrum en la que el Sepla solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes, y que así se expresaba en el convenio.
Y concluye, a la luz de los hechos concretos, que entre el Sepla y Air Nostrum "se acordó específicamene mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo". Y es que, asegura la magistrada que "la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario".
No obstante la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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