viernes, 26 de julio de 2013
El Tribunal Supremo ha dictaminado, en una sentencia del 22 de abril de 2013, la obligación de una empresa de mantener a un trabajador relevista -es decir, aquel que sustituye parcialmente al futuro jubilado...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
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En el fallo, del que es ponente el magistrado Gilolmo López, la empresa demandada procedió a despedir a un jubilado parcial y al relevista que tenía contratados. Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abrió un expediente de responsabilidad empresarial en la que se declaró a la empresa deudora de la pensión percibida por el sujeto jubilado.
Por su parte, la empresa presentó demanda, quedando exonerada de toda responsabilidad, según la sentencia de primera instancia. El INSS recurrió ese fallo, siendo estimado su recurso. Finalmente, la empresa presentó recurso de casación ante el Supremo.
En concreto, la empresa sostiene que no puede concurrir responsabilidad empresarial cuando el trabajador relevado y parcialmente jubilado cumplen el requisito de poder acceder a la jubilación ordinaria o anticipada -ya que tenía 63 años en la fecha del despido objetivo, reunía más de 40 años de cotización y había cotizado con anterioridad a enero de 1967-.
Como respuesta, el Tribunal Supremo resuelve desestimando el recurso y concluyendo que no basta con que el trabajador relevado cumpla con los requisitos precisos para percibir la pensión de jubilación parcial (y en su día a la total), sino que para la exención de responsabilidad empresarial es preciso que, aunque despida al trabajador relevado (y jubilado parcial) mantenga en su plantilla al relevista y, en el caso en que éste también sea despedido, tal como sucede en el supuesto, deberá contratar a otro mientras persista la situación de jubilación parcial del relevado.
Etiquetas:
JUBILACIÓN,
JUSTICIA,
TS
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