El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 11 de julio de 2013

Para el Tribunal Supremo esta es la única conclusión que se adapta a la tutela judicial efectiva.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La conciliación paraliza el plazo para impugnar el despido


EL ECONOMISTA

El plazo de caducidad de 20 días para interponer la acción por despido, que prevé el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "queda gráficamente congelado durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma".
Así lo concluye el Supremo, en esta reciente sentencia de 3 de junio de 2013, en la que anula las sentencias de instancia al resolver un supuesto en que el trabajador cesado interpuso demanda de conciliación -que la ley exige como actuación previa a la interposición de la acción por despido ante los tribunales- en el día 21 después de la comunicación del cese y la demanda para ejercitar la acción por despido ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia.
De ahí que la cuestión a debatir sea si resulta aplicable para el cómputo del plazo de caducidad del despido que prevé el ET, el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que cuando se interpone la demanda de conciliación debe hacerse dentro de las 15 horas del "día 21" del plazo referido. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declararon caducada la acción de despido, al haberse superado en un día el plazo legal de 20 que señala el ET.
Explica el magistrado Gullón Rodríguez, ponente de la sentencia del Alto Tribunal, que la exigencia que contiene este artículo de que la demanda se plantee dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles, "se ha de completar en el ámbito de las pretensiones de quien desea combatir la decisión en dos momentos distintos, ambos con relevancia en el proceso por despido".

Ajustado al Constitucional

De ahí, asegura que la naturaleza de la conciliación no está en absoluto desvinculada del proceso, por lo que no hay motivo para la no aplicación del artículo 135.1 de la LEC y, por el contrario, cabe hacerse un paréntesis con ese tiempo, de manera que cuando el día 20 es el inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, ésta podría interponerse hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de tal plazo, esto es, hasta las 15 horas del día número 21.
Gullón añade que esta conclusión "se adapta plenamente a la necesidad de proporcionalidad que el artículo 24.1 de la Constitución exige". Y es que, como ha dicho el Constitucional, "en relación con la aplicación de los plazos de prescripción y de caducidad (...) los órganos jurisdiccionales han de llevar a cabo una ponderación de los defectos de los actos procesales, procurando siempre alcanzar la efectividad de la tutela judicial".

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